Ley Limón de Florida (Protección de compra de automóviles)

Comprar un auto nuevo es un gran compromiso financiero y debería nunca Tiene que sentirse como una apuesta. 

Los consumidores esperan razonablemente un cierto nivel de calidad y fiabilidad de un vehículo nuevo, y las consecuencias de comprar un vehículo que se estropea inmediatamente son mucho mayores que el simple remordimiento del comprador. Un coche que necesita reparaciones constantemente puede provocar la pérdida de ingresos o empleo, afectar negativamente a la vida familiar o a la educación, dificultar la obtención de alimentos y suministros diarios, interferir con la atención médica programada y mucho más. Los coches nuevos se compran con la intención de aliviar cargas, no de aumentarlas.

La Ley de garantía y cumplimiento de vehículos motorizados Se creó para ayudar a los conductores de Florida a evitar que se les cargue un vehículo nuevo que no esté a la altura de sus expectativas. Esta ley, conocida comúnmente como la “Ley del Limón de Florida”, protege a los floridanos que compran o alquilan vehículos nuevos al exigir a los fabricantes que arreglen los defectos de inmediato o que ofrezcan reembolsos y reemplazos cuando un vehículo no se pueda reparar.

Si bien la Ley del Limón de Florida ofrece a los consumidores importantes derechos y protecciones, no se aplica a todas Situación de compra de un automóvil. Lea a continuación para obtener más información sobre la Ley de Garantía y Cumplimiento de Vehículos Motorizados, las protecciones que ofrece y cómo ejercer los derechos que brinda.

Si está involucrado en una disputa con el fabricante o proveedor de servicios de su vehículo, o desea apelar una decisión tomada por una junta de arbitraje, contacto CLS para asesoramiento legal.

¿Cuáles son tus derechos?

    El propósito de la Ley de Cumplimiento de la Garantía de Vehículos Motorizados es garantizar que el vehículo nuevo que usted recibe cumpla con los estándares de seguridad y funcionamiento que puede esperar razonablemente al comprar un automóvil nuevo, y garantizar que los problemas se solucionen rápidamente si este no es el caso.

    La Ley del Limón de Florida cubre los defectos del vehículo que son culpa del fabricante o del concesionario, conocidos legalmente como “no conformidades”. Estas no conformidades incluyen cualquier defecto que “perjudique el uso, el valor o la seguridad” de su vehículo nuevo.

    Las faltas de conformidad no cubren defectos o condiciones que no fueron causados ​​por el fabricante o el concesionario. La Ley del Limón de Florida no se aplica a los problemas con su automóvil que resultaron de un accidente, abuso o negligencia. Tampoco lo protegerá si llevó su vehículo a alguien que no sea el fabricante o uno de sus proveedores de servicios autorizados para realizar modificaciones o alteraciones.

    La Ley del Limón de Florida le da derecho a que se reparen estas fallas. Si los problemas no se solucionan después de una “cantidad razonable de intentos”, el fabricante está obligado a recomprar el vehículo defectuoso al precio total de compra (menos una “compensación razonable” según el uso) u ofrecerle un vehículo de reemplazo. No tiene la obligación de aceptar el vehículo de reemplazo, siempre tiene la opción de aceptar el reembolso en su lugar.

    Todos los derechos y protecciones de la Ley de Cumplimiento de la Garantía de Vehículos Motorizados solo se aplican a la compra de un vehículo nuevo o de demostración de un agente de servicio autorizado (un concesionario de automóviles). No se aplican a compras de vehículos usados ​​ni a compras a vendedores privados.

    Los vehículos arrendados también pueden estar cubiertos si son vehículos nuevos o de demostración y se aplica una de las siguientes condiciones:

    • El arrendamiento es parte de un contrato de arrendamiento con opción a compra, o
    • El contrato de arrendamiento es de 1 año o más y usted es responsable de las reparaciones.

    Un “vehículo de demostración” (o “automóvil de demostración”) es un vehículo que ha sido utilizado previamente por la gerencia o el personal de ventas de un concesionario de automóviles. Es posible que los clientes lo hayan conducido en pruebas de manejo como parte del proceso de venta o que haya funcionado como vehículo personal de un miembro del personal. Es posible que tengan un kilometraje significativo, a diferencia de los autos nuevos, pero los autos de demostración aún no están registrados en el estado y aún se venden como autos “nuevos”.

    La Ley de Ejecución de Garantía de Vehículos Motorizados no protege a los vehículos adquiridos con el propósito de revenderlos. La ley tiene por objeto proteger a los consumidores que utilizan un vehículo para “fines personales, familiares o domésticos”.

    Los siguientes vehículos están excluidos de la protección bajo la Ley del Limón de Florida:

    • Vehículos que circulan únicamente sobre vías;
    • Vehículos todoterreno;
    • Camiones de más de 10,000 libras (peso bruto del vehículo); y
    • Motocicletas y ciclomotores.

    Si bien la Ley del Limón de Florida se aplica a los vehículos recreativos, no cubrir las instalaciones habitables de vehículos recreativos. El término “instalaciones habitables” se refiere, en general, a partes o sistemas del vehículo diseñados principalmente para usarse como espacio habitable, es decir, todo aquello que no se encontraría en un vehículo de transporte normal. A continuación, se presentan algunos ejemplos de instalaciones habitables no cubiertas:

    • Sistema de plomería y accesorios;
    • Piso;
    • Acondicionadores de aire de techo;
    • Generadores;
    • Sistemas eléctricos no automotrices;
    • Hornos;
    • Puertas de entrada laterales y ventanas laterales; y
    • Compartimentos exteriores.

    Sus derechos y protecciones bajo la Ley de Ejecución de Garantía de Vehículos Motorizados duran 24 meses después de que usted toma posesión del vehículo. Cualquier reclamo o arbitraje debe estar relacionado con problemas que ocurrieron dentro de este período de tiempo, también conocido como el “Período de Derechos de la Ley del Limón”.

    Si el vehículo nuevo o de demostración se transfiere de un consumidor a otro dentro de los primeros 24 meses, el segundo propietario también puede estar cubierto por la Ley del Limón de Florida siempre que ambos propietarios lo hayan usado únicamente para fines personales, familiares o domésticos.

¿Qué es lo que hay que hacer?

    Para ejercer sus derechos bajo la Ley de Ejecución de Garantía de Vehículos, primero debe darle al fabricante la oportunidad de reparar cualquier defecto. Cualquier otra acción solo se puede tomar si le ha dado al fabricante un “número razonable de intentos” para solucionar cualquier problema. Para cumplir con este requisito, debe cumplirse una de las siguientes condiciones:

    • Ha llevado su vehículo a reparar el mismo defecto 3 veces y el problema persiste; o
    • Su vehículo ha estado fuera de servicio y en reparación debido a una o más no conformidades durante un total de 15 días. (Estos no tienen que ser consecutivos).

    Si ocurre cualquiera de esas situaciones, aún debe darle al fabricante una última oportunidad para reparar el vehículo antes de que se considere que ha cumplido con el número razonable de intentos.

    Los intentos de reparación deben ser realizados por el fabricante o un “agente de servicio autorizado”. Un agente de servicio autorizado es cualquier persona, incluidos los concesionarios, autorizado por el fabricante de su vehículo para realizar reparaciones en él. No permita que ningún mecánico no autorizado intente reparar los defectos de su vehículo, incluidos amigos, familiares o usted mismo.

    Si posee un vehículo recreativo de dos fabricantes diferentes, un agente de servicio autorizado será cualquier persona autorizada por el fabricante de los elementos específicos que se estén reparando.  

    Si el fabricante o los proveedores de servicios autorizados no han podido reparar el mismo defecto 3 veces, debe comunicarse con el fabricante y proporcionarles Una última oportunidad para solucionar el problema

    Debe notificar por escrito y enviarlo por correo certificado, registrado o exprés. Debería poder encontrar la dirección correspondiente del fabricante en el manual del propietario de su vehículo, en el paquete de garantía o en otro material escrito que le proporcionen.

    Si bien tiene la opción de escribir su propia notificación, el Procurador General de Florida proporciona un formulario de Notificación de Defectos de Vehículos Motorizados que puede completar y enviar por correo para que sirva como notificación por escrito. Para ver las instrucciones y descargar el formulario, diríjase a http://myfloridalegal.com/pages.nsf/Main/F5967C36E62D911985256CC9005C9F37.

    Después de que el fabricante recibe este aviso, tiene 10 días (45 para vehículos recreativos) para responder dándole la oportunidad de reparar el vehículo en un taller de reparación razonablemente accesible dentro de un plazo razonable.

    Una vez que haya entregado el vehículo para el intento de reparación final, tienen 10 días (45 días para vehículos recreativos) para solucionar el problema.

    Si, después de recibir su notificación, el fabricante no se comunica con usted para ofrecerle la oportunidad de reparación o no le da una ubicación y un plazo razonables para la reparación, no es necesario que cumpla con la calificación de intento de reparación final.

    Si no ha podido utilizar su vehículo durante 15 días acumulados o más porque ha estado en reparación por uno o más defectos en un proveedor de servicio autorizado, debe comunicarse con el fabricante y darle Una última oportunidad para solucionar el problema. (Estos 15 días no pueden incluir el tiempo que el automóvil estuvo en un proveedor de servicios para un mantenimiento programado de rutina, solo el tiempo de reparación por no conformidades).

    Debe notificar por escrito y enviarlo por correo certificado, registrado o exprés. Debería poder encontrar la dirección correspondiente del fabricante en el manual del propietario de su vehículo, en el paquete de garantía o en otro material escrito que le proporcionen.

    Si bien tiene la opción de escribir su propia notificación, el Procurador General de Florida proporciona el formulario de Notificación de Defectos de Vehículos Motorizados que puede completar y enviar por correo para que sirva como notificación por escrito. Para ver las instrucciones y descargar el formulario, diríjase a http://myfloridalegal.com/pages.nsf/Main/F5967C36E62D911985256CC9005C9F37.

    Una vez que el fabricante recibe este aviso, tiene derecho a una última oportunidad para que se inspeccione o repare el vehículo.

    Solo tiene derecho a un reembolso o reemplazo después de haber realizado una cantidad razonable de intentos. La Ley de Garantía y Cumplimiento de Vehículos Motorizados considera que se cumplen estos requisitos si se cumple una de las siguientes condiciones:

    • Ha llevado su vehículo a reparar el mismo defecto 3 veces y ha dado aviso al fabricante y una última oportunidad para arreglarlo, pero el problema aún existe; o
    • Su vehículo ha estado fuera de servicio y en reparación debido a una o más no conformidades durante un total de 30 días (60 para vehículos recreativos) y usted ha notificado al fabricante y le ha dado una última oportunidad para inspeccionarlo o repararlo.

    Si el fabricante o su proveedor de servicios autorizado no pueden reparar los defectos y cumplir con la garantía del vehículo, tienen 40 días para realizar una de las siguientes acciones:

    • Recomprarle su vehículo por el precio total de compra, menos una compensación razonable por uso (una tarifa basada en el kilometraje de su vehículo antes del acuerdo o la audiencia); o
    • Reemplace su vehículo por otro que sea aceptable para usted, teniendo en cuenta una compensación razonable por su uso.

    Los vehículos de reemplazo deben ser “razonablemente equivalentes” al que usted entrega. Cualquier vehículo de reemplazo que le ofrezcan no tendrá un precio de venta minorista superior al 105 % del precio de venta minorista del vehículo que están reemplazando. Nunca está obligado a aceptar un vehículo de reemplazo. Siempre tienes la opción de aceptar un reembolso en su lugar..

    No se le cobrará ningún cargo por romper un contrato de arrendamiento si se realiza un reembolso o un reemplazo.

    Para estimar el valor de un posible reembolso o reemplazo, visite la Guía de cálculo de remedios de la Ley del Limón del Fiscal General de Florida aquí: http://myfloridalegal.com/pages.nsf/Main/11683324a086f93885256cc9005ce8f4

    Si ha completado un número razonable de intentos, sus no conformidades aún no se han solucionado y el fabricante se niega a ofrecerle un reembolso o reemplazo, su siguiente paso es el arbitraje.

    Si el fabricante de su vehículo tiene su propio programa de arbitraje certificado por el estado, primero debe presentar su disputa allí. Si ofrecen un programa certificado por el estado, el fabricante debería haberle proporcionado información de contacto e instrucciones para presentar una disputa incluyéndola junto con la documentación que le proporcionó al momento de la compra, como el manual del propietario o el libro de garantía. El sitio web de la Oficina del Procurador General de Florida también proporciona una lista de fabricantes con programas de arbitraje certificados por el estado que puede encontrar aquí: http://myfloridalegal.com/pages.nsf/Main/7629400e4ef8a25285256cc9005c5a5b

    Debe presentar su disputa ante el programa de arbitraje certificado por el estado de su fabricante. a más tardar 60 días después de que expire su período de derechos de la Ley del Limón. El programa patrocinado por el fabricante tiene 40 días tomar una decisión.

    La última acción que puede tomar bajo la Ley del Limón de Florida es llevar su disputa a la Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados Nuevos de la Oficina del Fiscal General de Florida.

    Solo puede presentar su disputa ante la Junta de Registro de Vehículos Motorizados Nuevos de Florida si se aplica una de las siguientes condiciones:

    • El fabricante de su vehículo no tiene su propio programa de arbitraje certificado por el estado;
    • El programa de arbitraje certificado por el estado del fabricante no tomó una decisión formal dentro de los 40 días de recibir su disputa; o
    • No está satisfecho con la decisión tomada por el programa de arbitraje certificado por el estado del fabricante.

    Un fabricante no puede solicitar a la Junta de Registro de Vehículos Motorizados Nuevos de Florida que revise una decisión tomada por su propio programa de arbitraje interno.

    Llene una copia del Solicitud de arbitraje formulario, siga todas las instrucciones y envíelo por correo a la dirección que figura en el formulario. Debe enviar este formulario a más tardar 60 días después de que expire su período de derechos bajo la Ley del Limón o 30 días después de la acción final de un procedimiento certificado por el estado, lo que ocurra más tarde. El Fiscal General de Florida ofrece versiones imprimibles y rellenables de este formulario aquí: http://myfloridalegal.com/pages.nsf/Main/6B85CAE96E93D8DD852578BF0045237A

    Después de recibir su formulario de solicitud, la Junta de Registro de Vehículos Motorizados Nuevos de Florida revisará su disputa para asegurarse de que sea elegible para arbitraje. Si se acepta, escucharán su disputa dentro de los 40 días posteriores a la aprobación de su solicitud y ofrecerán una decisión final dentro de los 60 días posteriores a la aprobación de su solicitud.

    Si la decisión de la junta es a su favor, el fabricante tiene 40 días para cumplir con los términos, proporcionando un reembolso o un vehículo de reemplazo.

    Si la junta no falla a su favor y desea apelar la decisión, debe hacerlo mediante una petición al tribunal de circuito del condado donde vive, donde compró el vehículo o donde se llevó a cabo el arbitraje. en un plazo de 30 días del fallo de la junta. Si desea apelar la decisión de la junta y presentar una petición ante un tribunal de circuito, contacto CLS para asesoramiento legal.

¿Qué considerar antes de actuar?

    Es importante que mantenga registros precisos y detallados de cada interacción que tenga con el fabricante, el concesionario y cualquiera de sus proveedores de servicios autorizados. Guarde copias de la correspondencia en papel y de los correos electrónicos, y registre todas las conversaciones que se hayan llevado a cabo en persona o por teléfono (fecha, hora, con quién habló, qué se dijo, etc.).

    También conserve registros personales sobre su vehículo. Guarde copias de los recibos o facturas relacionados con el trabajo realizado en su automóvil y mantenga sus propios registros detallados de cualquier trabajo realizado: incluya fechas, horas, trabajos realizados y el kilometraje de su automóvil antes y después de que se completara el trabajo.

    Si el tribunal considera que sus reclamos se hicieron de mala fe, fueron producto de intenciones negativas como acoso, o no tienen base racional ("en completa ausencia de una cuestión justiciable de derecho o de hecho"), usted podría terminar siendo responsable de los costos y honorarios de abogados acumulados por el fabricante o distribuidor como resultado de su disputa.