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Es común que las personas quieran cambiar su nombre. Un cambio de nombre puede ser un paso importante para que una persona pueda salir adelante de una mala situación, adoptar un nombre que la inspire o elegir un nombre que esté más fuertemente asociado con su identidad de género; pero navegar por el sistema de justicia puede ser difícil.

Existe un proceso legal que se debe seguir cuando se solicita un cambio de nombre ante el sistema judicial.

Si tiene preguntas sobre cambios de nombre, llame a CLS; es posible que podamos brindarle asesoramiento legal sobre cómo cambiar su nombre.

¿Cuáles son tus derechos?

    Para cambiar su nombre o el nombre de su hijo como parte de una adopción, Disolución del matrimonio o Caso de paternidadLa ley de Florida requiere que usted incluya la solicitud de cambio de nombre con su petición (el documento que se presenta para iniciar su caso).

    Consulte las páginas de nuestro sitio web para obtener dichas instrucciones, cuyos enlaces se encuentran arriba.

    Si usted es el peticionario, es la parte que presentó el caso ante el tribunal. Si usted es la parte que presenta una contrapetición en un caso, es el contrapeticionario y debe incluir la solicitud de cambio de nombre en su contrapetición. 

    Puede cambiar su nombre durante el curso de los procedimientos de divorcio. Los tribunales de Florida permitirán que un cónyuge cambie su nombre a un nombre anterior con poco o ningún costo adicional cuando presenten la solicitud para hacerlo. Si desea cambiar su nombre, debe solicitar específicamente que se cambie su nombre en su Petición de disolución del matrimonio o Contrapetición de disolución del matrimonio o el juez no tendrá la autoridad para cambiar su nombre. El cambio de nombre entra en vigencia una vez que el juez firma la sentencia final del divorcio.

    Para referencia, visite nuestra página sobre cómo finalizar un matrimonio.

    Si no cambia su nombre durante el proceso de disolución del matrimonio, o si decide posponer la decisión hasta algún tiempo, existe un caso independiente que puede presentar (más adelante) para cambiar su nombre legalmente. Esto crearía un caso completamente independiente de su caso de disolución del matrimonio e implicaría algunos pasos más. Aún tiene una opción y un proceso legal disponibles para cambiar su nombre más adelante.

    Cualquiera de las partes en un caso de paternidad puede solicitar que se cambie el nombre del niño. Esto se puede hacer incluyendo esta solicitud en la petición del peticionario o en la contrapetición del demandado.  

¿Qué es lo que hay que hacer?

    Para cambiar su nombre como adulto, debe presentar una solicitud aprobada por la Corte Suprema de Florida. Formulario 12.982(a) que se puede encontrar en https://www.flcourts.gov/Resources-Services/Office-of-Family-Courts/Family-Court-in-Florida/Family-Law-Forms?sort=&view=embed_custom&searchtype=form&limit=50&query=name%20change&offset=0

    Antes de obtener una audiencia sobre su petición, usted Debes Envíe sus huellas dactilares para una verificación de antecedentes penales tanto a nivel estatal como nacional. Las huellas dactilares son necesarias para evitar que las personas con órdenes de arresto penal activas obtengan un cambio de nombre para evadir la aplicación de la ley. Las huellas dactilares deben enviarse al Departamento de Aplicación de la Ley de Florida para la verificación de antecedentes. Una vez que se complete la verificación de antecedentes, el departamento le notificará y presentará los resultados ante el tribunal. La única excepción al requisito de las huellas dactilares es si está buscando recuperar un nombre legal anterior. Por ejemplo, si eligió no recuperar su apellido de soltera como parte de un caso de disolución del matrimonio y ese caso se ha cerrado, es posible que pueda recuperar su apellido de soltera presentando una petición de cambio de nombre.

    Una vez que se complete la verificación de sus huellas dactilares, deberá obtener una fecha de audiencia con el juez. Para ello, deberá ponerse en contacto con el asistente judicial del juez asignado o con un miembro de la división de derecho de familia del secretario del tribunal. Es posible que se fije una audiencia o no, según el juez asignado a su caso. Algunos jueces pueden decidir conceder su petición sin necesidad de que usted esté presente. 

    Si el tribunal fija una audiencia para su caso, es posible que el juez le pida que traiga una orden judicial para que la firme. Puede obtener un formulario para esta orden judicial en el sitio web de la Corte Suprema de Florida; específicamente, el formulario se titula Sentencia definitiva de cambio de nombre (adulto), Ley de familia aprobada por la Corte Suprema de Florida formulario 12.982(b). El formulario se puede descargar en https://www.flcourts.org/content/download/403313/3458212/982e.pdf.

    Para cambiar el nombre de un niño o niños menores de edad, debe presentar una solicitud aprobada por la Corte Suprema de Florida. Formulario 12.982(c), que se puede encontrar en https://www.flcourts.gov/Resources-Services/Office-of-Family-Courts/Family-Court-in-Florida/Family-Law-Forms?sort=&view=embed_custom&searchtype=form&limit=50&query=name%20change&offset=0

    Acuerdo de los padres y condado de residencia.

    En una situación en la que ambos padres están de acuerdo en cambiar el nombre de un niño y ambos viven en el mismo condado, los padres pueden presentar la petición de manera conjunta como co-peticionarios. Una vez que haya presentado el formulario en la oficina del secretario, debe programar una audiencia poniéndose en contacto con el asistente judicial del juez asignado o comunicándose con un miembro de la división de derecho de familia del secretario del tribunal. En este tipo de situaciones, es probable que se conceda la petición.

    Si solo uno de los padres solicita un cambio de nombre, o si usted vive en un condado diferente al de la otra parte, solicite el consentimiento del otro padre. Si el otro padre da su consentimiento, puede completar el formulario Consentimiento para cambio de nombre (hijo(s) menor(es)), Ley de familia aprobada por la Corte Suprema de Florida formulario 12.982(d)), que el peticionario puede presentar ante el tribunal. Cuando uno de los padres presenta la petición y el otro padre consiente, es probable que la petición sea concedida.

    Si uno de los padres vive fuera del condado del caso y no da su consentimiento, el padre que es el peticionario debe hacer que se le entregue al otro padre la petición y un aviso de la audiencia.

    Servicio al otro padre.

    El servicio puede presentarse en dos formas: (1) servicio personal o (2) servicio constructivo. 

    La notificación personal significa que el padre que no dio su consentimiento recibió los documentos a través de un notificador o un alguacil adjunto. La oficina del secretario local puede informarle si la oficina del alguacil local brinda notificaciones en este tipo de casos.

    Si no puede localizar al padre que no dio su consentimiento, existe la posibilidad de realizar una notificación constructiva. Para notificar a alguien de manera constructiva, tendrá que realizar varias tareas para intentar obtener la ubicación de la otra parte. Estas tareas implican acudir a varias agencias gubernamentales, como el DHSMV, el USPS, las cárceles locales y el ejército, así como a entidades no gubernamentales, como hospitales, para localizar a la otra parte. Deberá conservar pruebas documentales de sus esfuerzos y luego presentar una Declaración jurada de búsqueda e investigación diligentes ante el tribunal. Debe publicar un aviso del caso en un periódico local durante cuatro semanas consecutivas. Este proceso de obtener la notificación a otra parte a través de una notificación constructiva es extremadamente complejo y Lo mejor es consultar con un abogado además Capítulo 49 de los Estatutos de Florida antes de presentar el caso. La información de este párrafo solo proporciona un resumen de lo que se requiere. El Capítulo 49 de los Estatutos de Florida se puede consultar en línea en http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0000-0099/0049/0049ContentsIndex.html&StatuteYear=2019&Title=%2D%3E2019%2D%3EChapter%2049.

    Los tribunales considerarán el interés superior del niño.

    Si ambas partes consienten en el cambio de nombre o se realiza la notificación al padre que no consiente como se describe anteriormente, entonces el tribunal puede fijar una audiencia final. El tribunal determinará si es "en el mejor interés del niño" permitir el cambio de nombre. Por lo tanto, antes de solicitar un cambio de nombre para su hijo, debe considerar seriamente cómo argumentaría ante un juez que un cambio de nombre sería en el mejor interés psicológico y emocional de su hijo.

    A veces, un padre no solo quiere cambiar el nombre de su hijo, sino que también quiere cambiar su propio nombre. Quizás la familia está tratando de empezar de nuevo después de un incidente traumático o ha decidido adoptar el nombre de otro miembro de la familia. Independientemente del motivo, una familia puede cambiar los nombres de ambos padres y de los hijos en un solo caso de cambio de nombre.

    Para presentar una petición para cambiar el apellido de toda su familia, debe utilizar el formulario aprobado por la Corte Suprema de Florida. Formulario 12.982(f), que se puede encontrar en https://www.flcourts.gov/Resources-Services/Office-of-Family-Courts/Family-Court-in-Florida/Family-Law-Forms?sort=&view=embed_custom&searchtype=form&limit=50&query=name%20change&offset=0. 

    Todas las reglas mencionadas anteriormente se aplican a su petición de cambio de nombre. Cualquier adulto que intente obtener un cambio de nombre, a menos que restaure un nombre anterior, debe tener las huellas dactilares y completar una verificación de antecedentes penales. Para cambiar el nombre del niño, el otro padre debe dar su consentimiento o recibir una notificación de la petición y la fecha de la audiencia. Nuevamente, con respecto a los niños, el tribunal considerará si el cambio de nombre es lo mejor para el niño.

¿Qué considerar antes de actuar?

    Tenga en cuenta, antes de comenzar a completar la documentación, que un cambio de nombre costará aproximadamente $400 en honorarios al secretario de la corte local. Puede calificar para una exención de honorarios si completa una Solicitud de determinación de condición de indigente civil. Puede encontrar el sitio web de la Corte Suprema de Florida; el enlace se encuentra a continuación para su conveniencia: https://www.flcourts.org/content/download/403010/3456394/indigent_application.pdfEn determinadas situaciones, el tribunal puede eximirle de pagar la tarifa de presentación de cambio de nombre, lo que se denomina exención de la tarifa de presentación. Si lleva consigo la Solicitud de determinación de condición de indigente civil cuando vaya a presentar su petición, el secretario le informará rápidamente si reúne los requisitos para la exención de la tarifa. El secretario no presentará su petición hasta que se apruebe la exención de la tarifa o hasta que pague la tarifa de presentación requerida. Si el secretario le niega la exención de la tarifa, es posible que pueda optar por no presentar la petición y presentarla en una fecha posterior cuando esté preparado para pagar la tarifa. 

    Las peticiones de cambio de nombre a menudo requieren que usted revele una gran cantidad de información personal, como nombres anteriores, lugares donde ha vivido, miembros de su familia y situaciones laborales o profesiones pasadas o actuales. Los documentos presentados ante el tribunal son registros públicos y solo ciertos tipos de información pueden protegerse. Por ejemplo, los números de seguro social y los nombres de los niños no deben estar disponibles públicamente para su visualización. Los secretarios adjuntos que revisen sus documentos deben ser conscientes de esto, pero para asegurarse de que su información privada no termine en Internet para que todo el público la vea, debe presentar un Aviso de presentación de información confidencial. Este documento le informará al secretario adjunto sobre los documentos y la información específicos que desea asegurarse de que se protejan.