Asistencia de alquiler de emergencia

Descripción general, recursos y preguntas frecuentes de ERA

    La elegibilidad se basa en la situación financiera y las necesidades de vivienda de la familia que alquila. Para ser elegible para recibir asistencia de emergencia para el alquiler, debe: 

    1. Tener una residencia contrato de alquiler; 
    2. Tener o haber tenido una dificultades financieras debido directa o indirectamente al COVID; 
    3. Tener un hogar ingresos por debajo de una cierta cantidad Dependiendo de dónde vivas; y  
    4. Estar experimentando o en riesgo de sufrir inestabilidad de la vivienda 

    Desglosaremos cada criterio y brindaremos consejos sobre cómo demostrarlos en las secciones siguientes.

    Verifique si su programa local está aprovechando las flexibilidades permitidas por la Pregunta Frecuente n.° 1 de la Guía del Tesoro.

    Si no está seguro de si cumple los requisitos para el programa ERA, intente presentar su solicitud de todos modos. También puede asistir a un evento de orientación sobre el programa ERA de CLSMF para obtener ayuda con la solicitud ( regístrese aquí ).

    Cuando solicita asistencia de emergencia para el alquiler, debe demostrar dónde vive y cuánto alquiler acordó pagar.  

    Lo más común: Prepárese para mostrar una copia de un contrato de alquiler o arrendamiento por escrito, firmado por usted y su arrendador, que indique dónde vive y el monto de su pago de alquiler.

    Si no tiene un contrato de alquiler o arrendamiento firmado, los programas locales pueden aceptar un comprobante de su dirección y una declaración escrita sobre su alquiler, como: 

    • Prueba de que pagó los servicios públicos de su casa o apartamento (como una factura de agua) 
    • Una declaración de su propietario, o 
    • Otra prueba razonable según se solicite  

    Verifique si su programa local está aprovechando las flexibilidades en la documentación del contrato de alquiler permitidas por la Pregunta Frecuente n.° 5 de la Guía del Tesoro.

    • Hoteles o moteles: la ley de Florida protege a las personas que desean hacer de su habitación de hotel su hogar, incluso en ausencia de un contrato de alquiler por escrito.
      • Los ocupantes “no transitorios” de hoteles o moteles deben considerarse inquilinos y estar protegidos por la Ley de propietarios e inquilinos de Florida. Existe una presunción refutable de que un ocupante es “no transitorio” si el hotel o motel es su única residencia.
      • Incluso si la ocupación no se considera un contrato de alquiler o no transitorio, el costo de una habitación de hotel o motel puede cubrirse utilizando la asistencia de ERA (Preguntas frecuentes n.° 26 y n.° 7 de Orientación de tesorería).
    • Casas móviles: los hogares que alquilan viviendas prefabricadas o la parcela de tierra (lote) que ocupa la casa prefabricada también pueden recibir asistencia para los servicios públicos y otros gastos relacionados con la vivienda (consulte las preguntas frecuentes n.° 28 y n.° 7 de esta guía). Orientación de tesorería). Este principio se aplica también a las tarifas de amarre de las viviendas sobre el agua (casas flotantes).
    • Vivienda subsidiada: aún puede calificar para recibir asistencia con el alquiler o los servicios públicos que usted es responsable de pagar (Pregunta frecuente n.° 15 de Orientación de tesorería)
      • Si sus ingresos han cambiado, es posible que califique para un alquiler más bajo. O bien, es posible que califique para una exención por dificultades que le permita omitir uno o más pagos de alquiler. Solicite una “recertificación de ingresos” a través de su Agencia de Vivienda Pública (PHA) o del propietario. Hágalo lo antes posible. El cambio en el alquiler podría aplicarse al alquiler impago.

    Para cumplir con los criterios de dificultades financieras, debe demostrar que uno o más miembros del hogar:

    • calificado para recibir beneficios de desempleo; o
    • experimentó una reducción en los ingresos del hogar, incurrió en costos significativos o experimentó otras dificultades financieras debido, directa o indirectamente, al brote de COVID-19.

    Puede resultar difícil para algunos programas establecer si las dificultades financieras experimentadas durante la pandemia se deben al brote de COVID-19.

    El Departamento del Tesoro recomienda encarecidamente que los programas se basen únicamente en la autocertificación de los solicitantes con respecto a si sus dificultades financieras cumplen con los requisitos de elegibilidad, sin necesidad de presentar documentación adicional engorrosa.

    Verifique si su programa local está aprovechando las flexibilidades en la documentación de dificultades financieras permitidas por la Pregunta Frecuente n.° 2 de la Guía del Tesoro.

    Las familias de bajos ingresos generalmente incluyen a los hogares que viven de alquiler y cuyos ingresos no superan el 80 % del ingreso medio del área (AMI, por sus siglas en inglés), con ajustes según el tamaño de la familia. Utilice esta herramienta de búsqueda del ingreso medio del área para encontrar el AMI en su zona.

    Los programas pueden determinar la elegibilidad de ingresos en función de

    • total ingresos para el año 2020 o  
    • ingreso actual en el momento de la solicitud.  

    *Si sus ingresos actuales son superiores al 80 % del AMI, aún puede ser elegible para ingresos según sus declaraciones de impuestos de 2020.

    Los programas también pueden confiar en las determinaciones de elegibilidad de ingresos realizadas por otros programas en relación con otros programas de asistencia gubernamental.

    Los programas locales tienen distintos requisitos de documentación de ingresos. Es posible que le pidan una declaración escrita o que demuestre sus ingresos con otros documentos (por ejemplo, documentos de beneficios por desempleo, recibos de sueldo, documentos impositivos, una declaración de un empleador, etc.).

    Si le resulta difícil demostrar sus ingresos o la pérdida de su empleo, o si se encuentra en una situación especial, los programas locales pueden permitirle redactar su propia declaración sobre sus ingresos.

    Verifique si su programa local está aprovechando las flexibilidades en la documentación de ingresos permitidas por la Pregunta Frecuente n.° 4 de la Guía del Tesoro.

     

    Para demostrar la inestabilidad de la vivienda, es posible que deba firmar una declaración escrita. También es posible que le pidan que muestre lo siguiente:

    • Una factura de servicios públicos o de alquiler vencida o un aviso de desalojo
    • Prueba de que vive en condiciones de vida inseguras o insalubres, o
    • Otras pruebas que te pide el programa

    Los programas pueden establecer sus propias reglas para determinar si usted vive en condiciones inseguras o insalubres y qué pruebas aceptar, incluida la autodeclaración.

    Verifique si su programa local está aprovechando las flexibilidades en la documentación sobre inestabilidad de vivienda permitidas por la Pregunta Frecuente n.° 3 de la Guía del Tesoro.

    El Programa Federal ERA permite que los programas locales cubran los costos de alquiler, servicios públicos y energía del hogar.

    El programa federal ERA permite que los programas locales reciban hasta 18 meses de ayuda para el alquiler, incluidos los alquileres atrasados, desde el 13 de marzo de 2020, si hay fondos disponibles.

    Si tiene un alquiler atrasado, el dinero debe destinarse primero al alquiler que debe. Es posible que los programas locales puedan ayudarlo con el alquiler futuro, hasta por 3 meses a la vez. *OurFlorida ofrece alquiler futuro por hasta 3 meses; verifique si su programa local también ofrece este beneficio.

    Un hogar elegible puede recibir hasta doce (12) meses de alquiler atrasado, más tres (3) meses adicionales de alquiler futuro si fuera necesario para garantizar la estabilidad de la vivienda del hogar. El monto total de asistencia financiera que un hogar elegible puede recibir no debe exceder los 15 meses (serán 18 meses si se dispone de fondos de ERA 2).

    Los programas pueden pagar alquileres futuros incluso si el inquilino no tiene atrasos en el pago. Si el programa está dispuesto a pagar alquileres futuros, primero debe reducir los atrasos en el pago del alquiler.

    La asistencia para el alquiler también puede cubrir:

    • Cargos por pagos atrasados ​​razonables (si no están incluidos en su deuda de alquiler o servicios públicos)
    • Servicio de Internet hasta tu hogar
    • Gastos de mudanza y otros cargos relacionados con el alquiler (como depósitos de seguridad, tarifas de solicitud o tarifas de selección) para familias que tienen que mudarse

    ¿Solo para servicios públicos? Los programas pueden brindar asistencia con los servicios públicos aunque no cubran el alquiler.

    ¿Pueden los propietarios recibir ayuda para pagar la hipoteca o los servicios públicos? No. Los fondos del Programa ERA federal son solo para inquilinos. Sin embargo, también puede haber fondos disponibles del Fondo de Asistencia para Propietarios, creado bajo la Ley del Plan de Rescate Estadounidense. Si está pasando por dificultades económicas como propietario, visite esta página de Ayuda para Propietarios para conocer sus opciones.

    Verifique si su programa local cubre todos los gastos, incluidos el alquiler futuro y los servicios públicos permitidos por las preguntas frecuentes n.° 6 a 10 de la Guía del Tesoro.

     

    Depende de cómo funcione el programa local. Algunos programas exigen que el propietario acepte participar, aunque las normas federales no lo exijan.

    En algunos casos, el programa puede comunicarse con su propietario y solicitarle que acepte asistencia de alquiler de emergencia para pagar lo que debe.

    Si no están de acuerdo o si no responden dentro de los siete días (o dentro de los cinco días, si el programa se comunica con el propietario por teléfono, mensaje de texto o correo electrónico), es posible que el programa local pueda entregarle el dinero. Luego, deberá utilizar el dinero para pagarle al propietario o al servicio público usted mismo.

    En otros casos, el programa local podría entregarle el dinero de inmediato, sin necesidad de comunicarse primero con el propietario. En cualquier caso, deberá utilizar el dinero para pagar lo que debe.

    CONSEJO: Si sabe que su propietario no participará, busque programas que permitan el pago directo después de que el propietario se niegue a participar.

    Verifique si su programa local está aprovechando las flexibilidades de pago directo al inquilino permitidas por la Pregunta Frecuente n.° 12 de la Guía del Tesoro.

     

    Solicitar ayuda para el alquiler NO detiene automáticamente un desalojo.

    Si enfrenta un desalojo, debe notificar al tribunal que está participando en el Programa de Asistencia de Alquiler de Emergencia, incluido el estado de la solicitud y si el propietario ha aceptado participar.

    Si el propietario acepta participar y recibe un pago, renuncia a su derecho de solicitar el desalojo según la ley de Florida y debe desestimar el desalojo.

    Con respecto a los propietarios que reciben fondos bajo un programa ERA para el alquiler prospectivo, el beneficiario debe prohibir al propietario desalojar al inquilino por falta de pago del alquiler durante el período cubierto por la asistencia.

    Verifique si su programa local está aprovechando las flexibilidades de pago directo al inquilino permitidas por la Pregunta Frecuente n.° 32 de la Guía del Tesoro.

    Puede presentar su solicitud a través del programa de asistencia de emergencia para el alquiler (ERA) local. Cada programa local tiene cierta flexibilidad en la forma en que establece políticas y procedimientos para adaptarse a las necesidades de su comunidad local.

    Encuentre un programa de asistencia de alquiler para su estado, tribu o área local

    Utilice la barra de búsqueda para encontrar programas en su área. Si no puede encontrar ningún programa en su área, llame al 2-1-1 o a la autoridad de vivienda local para obtener ayuda.

    Puede asistir a un evento de navegación de CLS ERA para hablar con un abogado sobre sus derechos como inquilino y recibir ayuda con una solicitud de ERA.

    Puedes preinscribirte al evento a través de este enlace: https://bit.ly/clsmfERAnav

    Las personas que residen o se enfrentan a un problema legal en el centro de Florida (Brevard, Citrus, Flagler, Hernando, Lake, Marion, Orange, Osceola, Putnam, Seminole, Sumter y Volusia) también pueden solicitar y obtener asistencia legal sin costo alguno llamando al 1-800-405-1417.

    Todos los habitantes de Florida Central merecen igualdad de oportunidades en materia de vivienda. Podemos ayudarle a determinar si está sufriendo discriminación por su raza, origen nacional, color, sexo o género, discapacidades, religión y situación familiar. La Ley Federal de Vivienda Justa, además de las propias leyes de vivienda de Florida, le protege contra la discriminación. Nuestros recursos pueden ayudarle a entender cómo reconocer las diferentes formas de discriminación para que sepa cuándo le sucede a usted.

    Para obtener más información: https://www.clsmf.org/service/fair-housing/