Adaptaciones y modificaciones razonables

Es ilegal que los proveedores de vivienda lo discriminen por su discapacidad mental, física o intelectual. Acciones como negarle una vivienda o una hipoteca, negarle una adaptación razonable o una solicitud de modificación, o no proporcionar unidades accesibles para viviendas multifamiliares construidas después de 1991 se consideran discriminatorias cuando se basan en la discapacidad de un individuo.

La Ley de Vivienda Justa exige que las viviendas multifamiliares construidas para su primera ocupación después del 13 de marzo de 1991 cuenten con ciertas características de accesibilidad. Algunas viviendas pueden estar sujetas a los requisitos de accesibilidad de otras leyes, como la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y los códigos de construcción locales. Si tiene preguntas sobre accesibilidad, envíenos un correo electrónico a fairhousing@clsmf.org.

    La Ley de Vivienda Justa define la discapacidad como una deficiencia física o mental que limita sustancialmente una o más de las "actividades vitales principales" de una persona. Estas actividades pueden incluir el autocuidado, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender y trabajar.

    Si necesita el uso de un andador, una silla de ruedas, un animal de servicio o un asistente de cuidado personal, la ley lo protege contra la discriminación en materia de vivienda.

    Las discapacidades también pueden incluir enfermedades mentales o emocionales, dificultades asociadas con el envejecimiento, VIH/SIDA, recuperación del alcoholismo o la drogadicción. La Ley de Vivienda Justa no protege a quienes consumen drogas ilegalmente; solo las personas que han completado con éxito un programa de tratamiento están amparadas por la ley (según lo describe el Centro para la Igualdad en la Vivienda ).

    Es ilegal realizar cualquiera de las siguientes acciones por motivos de discapacidad:

    • Negarse a alquilar o vender una vivienda;
    • Negarse a negociar vivienda;
    • Hacer que la vivienda no esté disponible o negar que la vivienda esté disponible;
    • Establecer términos, condiciones o privilegios diferentes para la venta o alquiler de vivienda, una hipoteca, un préstamo hipotecario, un seguro de hogar o cualquier otra transacción de vivienda;
    • Publicitar de manera discriminatoria;
    • Amenazar, coaccionar o intimidar a cualquier persona que ejerza un derecho a la vivienda justa o que ayude a otros a ejercer esos derechos; y
    • Negarse a realizar adaptaciones o modificaciones razonables.

    Una adaptación razonable es una solicitud al arrendador para modificar las normas, políticas, prácticas o servicios, de modo que una persona con discapacidad tenga igualdad de oportunidades para usar y disfrutar de su hogar o espacio común. La persona con discapacidad debe notificar al arrendador si necesita una adaptación razonable, y este debe conceder la solicitud si es razonable. Debe existir una relación causal entre la discapacidad y la necesidad de la adaptación. Por último, el arrendador es responsable del costo de la adaptación.

    • Ejemplo:
      Una mujer con discapacidad visual tiene un perro guía entrenado. Ella está solicitando ingreso a un edificio de apartamentos con una política de no mascotas. El administrador del edificio debe permitirle quedarse con el perro guía como adaptación razonable.
    • Ejemplo:
      Un hombre con un problema cardíaco sólo puede caminar distancias cortas. Aunque el edificio de apartamentos cuenta con estacionamiento por orden de llegada, al hombre se le permite tener un espacio reservado más cercano a su unidad.

    Una modificación razonable es una solicitud para modificar físicamente su vivienda o un área común compartida por todos los inquilinos. Generalmente, quien realiza la solicitud debe pagar el costo de las modificaciones, a menos que la vivienda esté subsidiada por el gobierno federal.

    • Ejemplo:
      Un inquilino que utiliza silla de ruedas requiere una rampa para acceder a la entrada de la vivienda. La administración de la propiedad debe permitir que el inquilino realice las modificaciones, a su cargo.
    • Ejemplo:
      Un anciano que vive en un edificio de apartamentos tiene una discapacidad física debido al envejecimiento y solicita que le instalen barras de apoyo en su baño para estabilizarse. Su arrendador debe permitir la instalación, nuevamente a expensas del inquilino.