Los casos se presentan en el Tribunal del Condado para resolver disputas legales entre las partes donde el monto en dólares involucrado es por encima de $ 8,000 y no más que $50,000, Excluyendo costos, intereses y honorarios de abogados. La Constitución establece un tribunal de condado en cada uno de los 67 condados de Florida.
¿Cuáles son tus derechos?
Una acción civil comienza con la presentación de una demanda (un documento que indica a quién está demandando y por qué) y otros documentos requeridos ante el secretario del condado correspondiente.
Debe tener al menos 18 años de edad. Puede ser un individuo, una persona que opera con un nombre comercial (también conocido como “d/b/a”) o una corporación. Un niño menor de edad debe tener un padre o tutor legal que presente la solicitud en su nombre.
Las tarifas de presentación de demandas civiles están establecidas en los Estatutos de Florida y las ordenanzas de los condados locales.
Es posible que el secretario del tribunal pueda proporcionar información sobre las tarifas de presentación.
¿Qué es lo que hay que hacer?
- Dónde se celebró el contrato;
- Si la demanda se refiere a un pagaré no garantizado, dónde está firmado el pagaré o dónde reside el emisor;
- Si la demanda es para recuperar una propiedad o ejecutar un gravamen, dónde se encuentra ubicada la propiedad;
- Donde ocurrió el hecho que da lugar a la demanda;
- Donde residen uno o más de los demandados;
- Cualquier ubicación acordada en un contrato; o
- En una acción por dinero debido, si no hay acuerdo sobre dónde debe presentarse la demanda, dónde debe hacerse el pago.
Estos son los pasos generales sobre cómo presentar una demanda civil en el Tribunal del Condado.
Esto se conoce como el “Lugar”.
La ley otorga a la persona o empresa que presenta una demanda el derecho de presentarla en cualquiera de estos lugares:
Primero, presente la demanda. Una demanda es un documento judicial que establece las partes y el motivo de la demanda, incluido el monto adeudado o la propiedad que desea que se le devuelva. La persona que inicia el caso se denomina “demandante”; la persona demandada se denomina “demandado”. Si desea un juicio con jurado, debe solicitarlo en la demanda.
También deberá completar una Hoja de portada civil para presentar junto con la demanda. Este es un formulario que explica qué tipo de caso se está presentando.
Por último, debe presentar una citación. Deberá emitir una citación para cada demandado. Complete el título con letra de imprenta clara su nombre, el nombre de los demandados y el número de caso. Haga tantas copias de la citación como necesite para notificar a cada demandado.
Debe presentar la Demanda, la Portada Civil y la Citación en la oficina del Secretario o en línea a través del Portal de presentación electrónica de declaraciones de impuestos de FloridaPara obtener instrucciones sobre cómo presentar un caso a través del Portal de presentación electrónica de Florida, vea esto Video de Youtube.
Pague la tarifa de presentación. Puede completar una Solicitud de Estatus de Indigente para eximirse del pago de la tarifa de presentación ante el tribunal.
El alguacil o notificador privado entregará una copia de los documentos a cada acusado. Usted es responsable de entregar la citación, una copia de la demanda con anexos y cualquier prueba a la oficina del alguacil correspondiente para su entrega. “Servicio” es cuando un tercero imparcial entrega oficialmente los documentos legales en su nombre.
Después de ser notificado, el demandado tendrá 20 días para responder. Si no responde, puede solicitar al tribunal una sentencia en rebeldía.
Si el demandado presenta una respuesta a la demanda, puede presentar solicitudes de descubrimiento. Se trata de preguntas escritas que solicitan al demandado que responda preguntas o proporcione documentos.
Una vez completado el descubrimiento, puede solicitar una audiencia final o juicio.
En el juicio o audiencia final, usted presentará pruebas y testigos que respalden su posición. El acusado también tendrá la oportunidad de presentar sus propias pruebas y testigos.
Si gana su demanda, deberá tomar medidas para cobrar el dinero que el tribunal le ha otorgado a través del caso judicial.
Las siguientes secciones explicarán los pasos generales que deberá seguir si desea cobrar una sentencia.
El primer paso para hacer cumplir una sentencia es investigar los activos coleccionables de la parte contraria contra la que obtuvo una sentencia (el “deudor”).
La ley proporciona a la parte ganadora en un juicio (el “acreedor”) ciertas herramientas procesales para obtener información del deudor sobre sus bienes cobrables. Este proceso se conoce como “descubrimiento en ayuda de la ejecución”.
Por ejemplo, un acreedor puede tomar la declaración del deudor o proponerle interrogatorios (preguntas). El deudor debe responder bajo juramento a las preguntas. Si no coopera, el acreedor puede solicitar al tribunal que lo obligue a asistir a una declaración o responder a interrogatorios. El tribunal puede imponer multas o penas de prisión en circunstancias atroces.
El siguiente paso es ejecutar la sentencia sobre los bienes cobrables del deudor. Un medio simple y eficaz para hacerlo es registrar una copia certificada de la sentencia en los registros oficiales del condado donde se encuentra el inmueble, lo que hace que la sentencia se convierta en un gravamen sobre el inmueble en determinadas circunstancias.
Una vez que se ha establecido el gravamen, se puede embargar y ejecutar el bien inmueble para satisfacer el monto de la sentencia (sujeto a cualquier gravamen superior que pueda existir sobre el bien). Este método no está disponible si el bien inmueble es propiedad del deudor de la sentencia. El Artículo X, Sección 4, de la Constitución de Florida exime la propiedad familiar de gravámenes judiciales o ventas forzadas.
Es importante tener en cuenta que la condición de propiedad familiar para efectos fiscales no determina si la propiedad se considera propiedad familiar para efectos de la exención constitucional contra los acreedores.
Además, generalmente no es realista solicitar un gravamen sobre una propiedad que está sujeta a una hipoteca que excede el valor de la propiedad u otros gravámenes superiores que pueden reducir los ingresos disponibles de la venta de la propiedad.
También puede reclamar otros bienes determinados para satisfacer una sentencia.
Embargo de salario o cuentas bancarias. Esta opción no está disponible si los fondos que se embargarán califican como salario o sueldo de un jefe de familia y el deudor no ha dado su consentimiento por escrito para renunciar a la exención de jefe de familia.
Incorporación de gravámenes a bienes personales. Los bienes personales del deudor de la sentencia pueden ser ejecutados sujeto a la capacidad del deudor de reclamar una exención de hasta $4,000 si aún no está reclamando una exención de vivienda. Estatuto de Florida § 222.25. El deudor de una sentencia judicial puede reclamar una exención de hasta $5,000 del valor líquido de un vehículo motorizado personal. Estas opciones pueden estar sujetas a exenciones adicionales en virtud de la ley estatal y federal.
¿Qué considerar antes de actuar?
Debe saber el nombre y la dirección de la persona a quien desea demandar o no podrá presentar la Demanda.
¿La persona a la que quiere demandar tiene bienes que no están exentos de cobro? Si todos sus bienes están protegidos, no cobrará nada incluso si gana el caso.