Los Tribunales de Apelaciones del Distrito de Florida (conocidos individualmente como “DCA” o colectivamente como “DCAs”) revisan las decisiones de tribunales inferiores por paneles de varios jueces. Estos tribunales garantizan que las decisiones de los tribunales inferiores se manejaron de manera apropiada y coherente con nuestros derechos. Los DCA manejan apelaciones de sentencias finales en casos de tribunales de circuito y en la mayoría de los casos de tribunales de condado y pueden revisar ciertas órdenes no finales. En otras palabras, si tuvo un caso que se resolvió en un tribunal de circuito, pero cree que el juez tomó una decisión que no era acorde con la ley, puede presentar una apelación ante el DCA correspondiente.
Hay seis DCA en el estado de Florida. Las DCA en nuestra área de servicio son la Quinta DCA y la Sexta DCA. Los condados de nuestra área de servicio dentro de esas DCA son los siguientes:
- Quinto DCA: Brevard, Citrus, Flagler, Hernando, Lake, Marion, Putnam, Seminole, Sumter y Volusia.
- Sexto DCA: Orange y Osceola.
- El quinto DCA también contiene los condados de Clay, Duval, Nassau y St. Johns, pero esos condados no están en nuestra área de servicio.
- El Sexto DCA también contiene los condados de Charlotte, Collier, Glades, Hardee, Hendry, Highlands, Lee y Polk, pero esos condados no están en nuestra área de servicio.
Además de revisar las sentencias finales de los casos del tribunal de circuito, los DCA también pueden:
- Preguntas de revisión certificadas por un tribunal del condado que tenga una sentencia final que sea apelable ante el tribunal de circuito
- Revisar las acciones finales que fueron tomadas por las agencias estatales en el desempeño de los deberes del poder ejecutivo del gobierno.
- Expedir los recursos extraordinarios de certiorari, prohibición, mandamus, quo warranto y habeas corpus, así como todos los demás recursos necesarios para el completo ejercicio de su jurisdicción.
Como regla general, las decisiones de su DCA local representan la revisión final de apelación de los casos litigados. Una persona que no esté de acuerdo con la decisión de un DCA puede solicitar una revisión en la Corte Suprema de Florida y luego en la Corte Suprema de los Estados Unidos, pero ninguno de los tribunales está obligado a aceptar el caso para una revisión adicional. En la mayoría de los casos, el DCA será el árbitro final en los casos que se apelen.
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ADVERTENCIA: Todo proceso de apelación es extremadamente complicado. Le recomendamos que cuente con un abogado que lo represente o lo asesore y que no intente representarse a sí mismo en su apelación. Nuestra línea de ayuda legal Es posible que pueda brindar información y asesoramiento limitados en casos de apelación en determinadas circunstancias, pero no siempre podrá proporcionar información o asesoramiento en su caso.
La siguiente información no es una representación exhaustiva de Todas las reglas de apelación que deberá seguir al presentar o defender una apelación., y si está involucrado en un caso de apelación, le recomendamos encarecidamente que se familiarice con las Reglas de procedimiento de apelación. El Tribunal NO lo ayudará de ninguna manera si ignora las Reglas o simplemente comete un error.
Propósito de los DCA y el proceso de apelación.
El propósito de una apelación es revisar las decisiones del tribunal de primera instancia o del tribunal inferior para determinar si se ha producido un error jurídico perjudicial. Los errores legales son perjudiciales si afectan el resultado del caso. Las apelaciones no son juicios y no tienen por objeto dar al litigante una segunda oportunidad de volver a argumentar los hechos de su caso. El tribunal de apelaciones no actúa como un segundo jurado.
El apelante es la persona que interpone la apelación y cuestiona la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia. El apelado es la parte contraria que, en la mayoría de los casos, simplemente intenta confirmar la sentencia.
La mayoría de las apelaciones se inician mediante la presentación de un Aviso de apelación ante el secretario del tribunal inferior o la agencia administrativa y deben presentarse dentro de los plazos especificados por las Reglas de procedimiento de apelación de Florida (generalmente dentro de los 30 días posteriores a la orden final del tribunal inferior). Si el Aviso de apelación no se presenta dentro del plazo establecido por la ley, el tribunal no puede aceptar la apelación, así que asegúrese de controlar el tiempo una vez que reciba la decisión del tribunal inferior.
Además de presentar el Aviso, debe pagar las tarifas establecidas por el Estado de Florida. Actualmente, hay una tarifa de presentación de $100 para el Secretario del Tribunal de Circuito y una tarifa de presentación de $300 para el DCA. Nota: consulte con su Secretario local al momento de presentar el Aviso para determinar si este monto ha cambiado.
Además, el tribunal inferior suele exigir honorarios adicionales por la preparación del expediente. El expediente se explica con más detalle a continuación.
Si la persona que presenta la apelación es indigente, estos honorarios pueden ser eximidos si la parte presenta una moción para declararse indigente a los efectos de los costos de apelación. Esto requeriría que se presente una moción y una declaración jurada en el tribunal inferior y que el juez celebre una audiencia. Si el juez dicta una orden de indigencia, se eximirán los costos de presentar la apelación y preparar el registro, pero la persona generalmente seguirá estando obligada a pagar a un taquígrafo judicial para transcribir el juicio u otros procedimientos que se llevaron a cabo en el tribunal de primera instancia. Esto generalmente es necesario porque el DCA necesita revisar lo que ocurrió en el Tribunal para determinar si se produjo un error. Esto puede no ser necesario si el lenguaje del Tribunal en la orden final es claramente incorrecto, pero el DCA puede querer revisar la transcripción del procedimiento.
Solo debe apelar ante un DCA si ha identificado un área en la orden del Tribunal que es incompatible con la ley de Florida, ya sea la Constitución de Florida, los Estatutos de Florida o en casos de interpretación de la ley. Apelar un caso es una tarea que requiere mucho tiempo y es costosa, y solo debe realizarse si existe una posibilidad determinada de éxito basada en el asesoramiento de un abogado o en un error claro en la orden del juez.
Pasos básicos de una apelación
- Una tabla de contenido.
- Una tabla de citas que incluye los nombres de las leyes y casos que se citan en el resumen.
- Una declaración del caso y los hechos que describen la naturaleza del caso, los procedimientos que ya han tenido lugar y la decisión del Tribunal de Circuito.
- Un resumen del argumento que pretende presentar ante el tribunal.
- El argumento completo sobre cada cuestión que se pretende plantear.
- La conclusión, que no deberá tener más de una página y deberá establecer con precisión qué reparación se solicita o qué desea que haga el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito.
- Un certificado de servicio, que indique que ha proporcionado a todas las partes de la apelación una copia de su escrito.
- Un certificado de conformidad de que su escrito se presenta en fuente Times New Roman de 14 puntos o Courier New de 12 puntos. Consulte la Regla 9.210 para obtener otros detalles y para conocer el contenido de los escritos de respuesta y réplica que son similares. Todos los escritos de apelación deben presentarse ante el secretario de la DCA y notificarse a todas las partes de la apelación (Regla 9.210). Todos los alegatos posteriores, incluido un escrito de respuesta del apelado, también deben notificarse a la otra parte.
El expediente consta de documentos y papeles presentados en el tribunal de primera instancia. Si existe una transcripción del juicio, también se incluye en el expediente. Dentro de los diez (10) días posteriores a la presentación de su Notificación de apelación, puede ordenar al Secretario del Tribunal de Circuito, por escrito, que incluya o excluya documentos o anexos presentados en el tribunal de circuito. Estos documentos serán enviados electrónicamente por el Secretario del Tribunal de Circuito al Secretario del DCA (Regla 9.200). El formato adecuado para las instrucciones por escrito se muestra en la Regla 9.900(f), “Instrucciones al Secretario”. Si no le indica al Secretario, la Regla 9.200 explica qué documentos se incluirán automáticamente en el Expediente. El secretario le cobrará por documento por la preparación del expediente. Si no necesita el Expediente completo para su apelación, debe informar al Secretario del Tribunal de Circuito mediante la presentación de “Instrucciones al Secretario” para que solo los documentos que usted u otra parte soliciten se incluyan en el Expediente de Apelación. De lo contrario, el Secretario del Tribunal proporcionará al DCA todos los documentos contenidos en el Expediente según la Regla 9.200.
Dentro de los 10 días de presentar el Aviso de Apelación, debe hacer arreglos con un taquígrafo judicial para la preparación y presentación de las transcripciones necesarias para la apelación, como se explica en Regla 9.200 (b)Por lo general, para que una apelación tenga éxito se requerirá una transcripción de la audiencia final o de otra audiencia en cuestión.
Un escrito es una declaración escrita que expone los argumentos jurídicos de la parte. El apelante expone las razones por las que la sentencia del tribunal de primera instancia es incorrecta, apoyando el argumento con referencias a los hechos del expediente y a la ley. El escrito de respuesta del apelado expone el razonamiento por el cual los argumentos del escrito del apelante no requieren la revocación de la sentencia del tribunal de primera instancia.
El escrito inicial, que presenta la parte que apela la decisión del tribunal de primera instancia, deberá contener, en orden, lo siguiente:
El tribunal puede decidir concederle un alegato oral, o puede confirmar la decisión del tribunal inferior basándose en el escrito de respuesta del apelado. Si desea presentar un alegato ante el tribunal, debe solicitar un alegato oral en un documento separado presentado a más tardar 10 días después de la fecha prevista para la presentación del último escrito.
Después de que el tribunal reciba y revise los escritos presentados y el expediente, realice su propia investigación y escuche los argumentos orales, un panel de jueces se reunirá y discutirá el caso. Una vez que el tribunal decida sobre su apelación, recibirá una notificación por escrito del tribunal. Si el tribunal está de acuerdo con la decisión del tribunal de primera instancia, la notificación por escrito indicará que se confirma la decisión del tribunal de primera instancia. Esta notificación por escrito puede incluir una opinión escrita del tribunal o simplemente puede confirmar la decisión del tribunal de primera instancia sin una opinión escrita. Si el tribunal no está de acuerdo con la decisión del tribunal de primera instancia, emitirá una opinión escrita revocando la decisión del tribunal de primera instancia y explicando por qué la decisión del tribunal de primera instancia fue incorrecta. La opinión incluirá instrucciones para el juez del tribunal de primera instancia sobre qué medidas adicionales se deben tomar.
Si perdió la apelación y cree que el tribunal pasó por alto o interpretó mal los hechos o la ley, puede presentar una moción de reconsideración o aclaración dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de la orden que informa que perdió. Estas mociones no se aceptan. No puede simplemente volver a argumentar su caso. (Ver regla 9.330)
El DCA emitirá un mandato después de haber tomado todas las medidas necesarias para completar la apelación. Un mandato es una notificación escrita que se le envía a usted y al tribunal de primera instancia para informarle que se ha completado el proceso de apelación. (Regla 9.340) En ese momento, el tribunal de primera instancia vuelve a tener el control del caso.