El Tribunal de Quiebras es parte del sistema de Tribunales Federales. Este tribunal se ocupa específicamente de los diferentes tipos de quiebras. La mayoría de las personas se declaran en quiebra según los capítulos 7 y 13.
El Capítulo 7 de la Ley de Quiebras es para personas que tienen dificultades financieras que les dificultan o imposibilitan pagar sus deudas y que están dispuestas a utilizar sus bienes no exentos para pagar a sus acreedores. Los bienes no exentos son aquellos que usted posee y que no están protegidos por la ley de quiebras y que se venderán para el beneficio de las personas a las que debe (sus acreedores y prestamistas). El objetivo principal de la declaración de quiebra en virtud del Capítulo 7 es que sus deudas sean liquidadas, lo que equivale a borrarlas. La liquidación de la quiebra lo libera después de la quiebra de tener que pagar muchas de sus deudas previas a la quiebra. Ciertas deudas y gravámenes sobre la propiedad no se pueden borrar mediante la quiebra, por lo que es posible que aún los deba después de la liquidación. Por ejemplo, un acreedor puede tener derecho a ejecutar la hipoteca de una vivienda o a embargar un automóvil.
La bancarrota bajo el Capítulo 13 está dirigida a personas con ingresos regulares que desean pagar la totalidad o parte de sus deudas en cuotas durante un período determinado y cancelar algunas deudas impagas. Usted es elegible para la bancarrota bajo el Capítulo 13 solo si sus deudas no superan ciertas cantidades establecidas en el Título 11 del Código de los Estados Unidos, Sección 109. Bajo el Capítulo 13, debe presentar ante el tribunal un plan para pagar a sus acreedores la totalidad o parte del dinero que les debe, generalmente utilizando sus ingresos futuros. Si el tribunal aprueba su plan, le permitirá pagar sus deudas, según lo ajustado en el plan, en un plazo de 3 o 5 años, dependiendo de sus ingresos y otros factores. Después de realizar todos los pagos según su plan, muchas de sus deudas se cancelan.
Para obtener más información sobre las opciones de quiebra, visite la página de quiebra de CLSMF.
¿Cuáles son tus derechos?
- La mayoría de los impuestos;
- La mayoría de los préstamos para estudiantes;
- Obligaciones de manutención doméstica (también llamada pensión alimenticia) y de repartición de bienes;
- La mayoría de las multas, sanciones, decomisos y obligaciones de restitución penal;
- Ciertas deudas que no están enumeradas en sus documentos de quiebra.
- Fraude o robo;
- Fraude o malversación al actuar con violación de la capacidad fiduciaria;
- Lesiones intencionales que usted infligió;
- Muerte o lesiones personales causadas por operar un vehículo motorizado, embarcación o aeronave bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Incluso si se declara en quiebra y recibe una condonación, algunas deudas no se pueden eliminar según la ley. Es posible que aún deba pagar:
También se le puede exigir que pague deudas derivadas de delitos como:
Si sus deudas son principalmente deudas de consumo, el tribunal puede rechazar o desestimar su caso del capítulo 7 si determina que tiene suficientes ingresos para pagarles a los acreedores una cierta cantidad. Debe presentar la Declaración de ingresos mensuales actuales del capítulo 7 (formulario oficial 122A-1) si es una persona que se declara en quiebra según el capítulo 7. Este formulario determinará sus ingresos mensuales actuales y comparará si sus ingresos son mayores que el ingreso medio que se aplica en su estado.
Si sus ingresos no superan la mediana de su estado de residencia y el tamaño de su familia, dependiendo de los resultados de la prueba de medios, el síndico de los EE. UU., el administrador de quiebras o los acreedores pueden presentar una moción para desestimar su caso de conformidad con el § 707(b) del Código de Quiebras. Si se presenta una moción, el tribunal decidirá si su caso debe ser desestimado. Para evitar la desestimación, puede optar por proceder de conformidad con otro capítulo del Código de Quiebras.
Visite la página de Quiebras de CLSMF para obtener información adicional sobre sus opciones.
¿Qué es lo que hay que hacer?
- Resumen de activos y pasivos y cierta información estadística (B106Sum);
- Anexo A/B – Propiedad (B106A/B);
- Anexo C – La propiedad que usted reclama como exenta (B106C);
- Anexo D – Acreedores que tienen reclamaciones garantizadas por bienes (B106D);
- Anexo E/F – Acreedores que tienen reclamaciones no garantizadas (B106E/F);
- Anexo G – Contratos en ejecución y arrendamientos no vencidos (B106G);
- Anexo H – Sus codeudores (B106H);
- Anexo I – Sus ingresos (B106I);
- Anexo J – Sus Gastos (B106J);
- Declaración sobre los anexos de un deudor individual (B106-Declaración);
- Su estado de situación financiera (B107);
- Declaración de intención para personas que presentan una solicitud conforme al Capítulo 7 (B108);
- Declaración de ingresos mensuales actuales y cálculo de prueba de medios (B122A para el Cap. 7; B122C para el Cap. 13);
- Anexo de exención de prueba de medios (B-22A-1Supp para el cap. 7);
- Cálculo de la prueba de medios (B122A-2 para el cap. 7);
- Matriz de correo, en papel, solo nombres y direcciones completos;
- Su declaración sobre sus números de Seguro Social (B121)
Se requiere un curso de asesoramiento crediticio tanto para el Capítulo 7 como para el Capítulo 13. Haga clic aquí para ver una lista de agencias de asesoramiento crediticio aprobadas en Florida.
El documento principal es una Solicitud de Quiebra . Dependiendo del Capítulo que elija y de sus bienes, necesitará otros documentos y anexos.
Haga clic aquí para encontrar y descargar formularios de presentación de quiebra.
Algunas de las peticiones que presente ante el tribunal de quiebras pueden incluir los siguientes documentos:
Tanto en el Capítulo 7 como en el Capítulo 13, usted, como “Deudor”, debe asistir a una reunión de acreedores, también llamada audiencia 341. Los acreedores son las empresas o personas a las que les debe dinero. La reunión de acreedores no es una audiencia judicial. En cambio, la dirige su síndico de quiebras y, por lo general, se lleva a cabo en una sala de reuniones.
El tribunal fijará la reunión de acreedores entre 21 y 40 días después de la fecha de presentación de su quiebra. Se llevará a cabo en una sala de reuniones en un edificio federal o en un lugar externo. Otros solicitantes de quiebra se presentarán a la misma hora de la reunión, por lo que conviene consultar el expediente del tribunal para ver en qué lugar del calendario se encuentra su caso.
El síndico de quiebras es responsable de más que llevar a cabo la reunión de acreedores 341. Por ejemplo, el síndico debe: revisar la documentación de quiebra para comprobar su exactitud; verificar su identidad; investigar un posible fraude de quiebra; evaluar si debe convertir su caso en una quiebra del Capítulo 13 (si presentó una quiebra del Capítulo 7); y vender bienes no exentos (bienes que no tiene derecho a conservar) para los acreedores (si presentó una quiebra del Capítulo 7).
Tras la presentación de la solicitud de quiebra, pero antes de recibir la exoneración de deudas, el deudor (y el codeudor) deben completar un curso de formación en gestión financiera personal y presentar de inmediato su(s) certificado(s) de finalización del curso ante el Tribunal de Quiebras. La agencia que impartió el curso otorga un certificado al finalizar el mismo. El certificado de finalización del curso de formación en gestión financiera es necesario para obtener la exoneración de deudas. Haga clic aquí para consultar la lista de agencias de formación en gestión financiera aprobadas por el tribunal en Florida.
¿Qué considerar antes de actuar?
El condado donde resides determina la división judicial donde debes presentar tu petición. Decide si deseas que un abogado te represente o si prefieres presentarla tú mismo, sin representación legal.
Las divisiones de Tampa, Orlando y Jacksonville cuentan con oficinas de secretarios con personal. Ft Myers no. Todos los documentos de Ft Myers deben presentarse en la División de Tampa.
Como en la mayoría de los trámites judiciales, deberá pagar una tasa al presentar la petición. Es posible que deba pagar otras tasas o gastos durante el proceso judicial. Haga clic aquí para ver la lista de tasas.