Todo adulto competente tiene el derecho fundamental de tomar decisiones sobre su propia salud, incluido el derecho a elegir o rechazar un tratamiento médico. Si queda incapacitado y ya no puede tomar sus propias decisiones, las “directivas anticipadas” son herramientas útiles para hacer cumplir sus deseos en materia de atención médica. Las directivas anticipadas debidamente ejecutadas le permiten tomar decisiones sobre su salud médica, conductual y mental antes de que se le declare médica o legalmente incapacitado.
Una directiva anticipada es un documento legal escrito o una declaración oral que informa a sus seres queridos, cuidadores y proveedores médicos sobre sus deseos con respecto a su atención médica o información médica. Indica si desea recibir procedimientos para prolongar la vida, como tratamientos médicos, conductuales o de salud mental. Las directivas de atención médica incluyen lo siguiente:
- Designación de Representante de Atención Sanitaria;
- Testamento vital, también conocido como instrucciones para prolongar la vida o para el final de la vida; y
- Donaciones anatómicas. (Las donaciones anatómicas incluyen la donación de órganos)
¿Cuáles son tus derechos?
En Florida, usted tiene el derecho fundamental de determinar el tipo de atención médica, conductual y de salud mental que desea recibir cuando está muy enfermo o no puede tomar decisiones en el momento. Existen muchas leyes que afectan el proceso de tomar decisiones de atención médica por sí mismo, entre las que se incluyen:
Regalos anatómicos, como la donación de órganos o tejidos (Estatutos de Florida §§765.10-547)
Falta de directivas anticipadas (Estatutos de Florida §765.401 y §765.404)
La Ley de Tutela de Florida (Estatutos de Florida, Capítulo 744) La tutela es cuando se le designa a una persona para que vigile su patrimonio después de que ya no pueda tomar buenas decisiones por sí mismo.
Código de sucesiones de Florida, parte IV (Intervención judicial expedita en materia de tratamiento médico)
Ley de poderes notariales de Florida (Estatutos de Florida, Capítulo 709)
Si - tener una directiva anticipada, la ley de Florida permite el nombramiento de un apoderado médico como se describe en Estatuto de Florida 765.401.
¿Qué es lo que hay que hacer?
- Firmar una tarjeta de donante de órganos y tejidos;
- Regístrese en línea en el registro de donantes, autorizado por la ley de Florida;
- Firme una intención de donar en su licencia de conducir o tarjeta de identificación de Florida. (Cualquier revocación, suspensión, vencimiento o cancelación de su licencia de conducir o tarjeta de identificación no invalida la donación);
- Exprese sus deseos en una directiva anticipada;
- Exprese su deseo en un Testamento y Última Voluntad.
A Designación de sustituto para la atención médica le otorga a su representante designado para la atención médica, también llamado "agente de salud", el poder de tomar decisiones de atención médica por usted cuando no pueda hacerlo por sí mismo. Esta designación entra en vigencia mientras aún esté vivo y finaliza cuando muera. Puede proporcionarle a su representante para la atención médica instrucciones sobre cualquier tratamiento médico, conductual o de salud mental que desee o no desee cuando no pueda tomar esas decisiones por sí mismo, junto con instrucciones sobre cualquier donación anatómica, como órganos o tejidos, que le gustaría hacer después de su muerte.
La decisión de un representante para la atención médica no reemplaza las instrucciones que usted le dio antes, cuando aún era competente para brindarlas. Considere designar un representante alternativo para la atención médica en caso de que su representante principal no pueda cumplir con su deber debido a una enfermedad, muerte, negativa u otras razones.
A Testamento vital Expresa su intención de prolongar artificialmente el proceso de muerte natural mediante procedimientos médicos. Un testamento vital entra en vigor mientras usted todavía está vivo cuando dos médicos determinan que usted tiene una enfermedad terminal, una enfermedad terminal o un estado vegetativo persistente Y no hay posibilidad de supervivencia sin intervención artificial.
Puede incluir instrucciones específicas sobre cualquier tratamiento que desee o no recibir, como por ejemplo si desea ser donante de órganos, recibir cuidados paliativos o hacer una donación anatómica.
Debido a que este es el último documento que su familia ve antes de morir, considere agregar lenguaje sobre sus deseos relacionados con su funeral, como su deseo de ser incinerado o enterrado, si tiene planes funerarios prepagos, sus deseos con respecto a un terreno de entierro y dónde quiere que vayan sus cenizas si es incinerado.
Decida si desea hacer una donación anatómica. Una donación anatómica es su deseo de dejar todo o parte de su cuerpo para la investigación médica o científica, que solo entra en vigor después de su muerte. Puede hacer una donación anatómica de las siguientes maneras:
La donación se hace efectiva tras la muerte del testador (la persona que redactó el testamento) sin necesidad de esperar a que se proceda a la legalización del testamento. Si el testamento no se legaliza o si se declara inválido a efectos testamentarios, la donación sigue siendo válida en la medida en que se haya realizado de buena fe.
La orden de no resucitar (DNRO) es un documento legal escrito, en un formato requerido por ley, para personas que - desear ser resucitado en caso de paro respiratorio o cardíaco. Este documento legal es No una directiva anticipada y puede único ser emitido por un médico autorizado de conformidad con la ley de Florida. Ver Estatutos de Florida §401.45 además §765.110; Ver también Código Administrativo de Florida, Capítulo 64J-2.018.
Una alternativa a una directiva anticipada es un poder notarial que le otorga expresamente a su agente el poder de tomar decisiones relacionadas con la salud, el comportamiento y/o la salud mental. Como un poder notarial es un documento legal complejo con consecuencias graves, consulte a un abogado antes de firmarlo.
Visite nuestra página informativa sobre las necesidades de Poder Notarial.
Si queda incapacitado y un tribunal de justicia le designa un tutor legal, sus directivas anticipadas deben seguir siendo legalmente efectivas. Si no completa una directiva anticipada, la ley de Florida describe el proceso para designarle un representante médico. Es posible que un representante médico designado por el tribunal no esté al tanto de sus deseos.
Usted puede modificar, cancelar o revocar sus directivas anticipadas de atención médica en cualquier momento. Las revocaciones y modificaciones deben estar escritas, firmadas y fechadas por usted. Sin embargo, la ley de Florida le permite cambiar una directiva anticipada mediante una declaración oral, la destrucción física de la directiva anticipada o mediante la redacción de una nueva directiva anticipada.
Una directiva anticipada de atención médica completada en otro estado, como se describe en la ley de ese estado, puede ser respetada en otro estado. Si se muda de Florida, consulte con un con licencia abogado en su nuevo estado de residencia para determinar si las directivas anticipadas de atención médica de Florida son válidas en su nuevo estado de residencia.
Es fundamental elaborar un plan de cuidados por escrito (o una lista de instrucciones) en caso de emergencia. El plan de cuidados ayuda a la persona a brindar cuidados de relevo o sustitutos si el cuidador principal enferma, fallece o no está disponible.
Descargue una Plan de atención de muestra Para comenzar. Para ver los pasos para crear y mantener un plan de atención, haga clic en aquí.
¿Qué considerar antes de actuar?
- La Ley de Sustitución de Atención Médica de Florida se describe en los Estatutos de Florida §§765.201-205
- La Ley de Procedimientos para Prolongar la Vida de Florida se describe en los Estatutos de Florida §§765.301-309
- Donaciones anatómicas (Estatutos de Florida §§765.10-547)
- La falta de una directiva anticipada se describe en los Estatutos de Florida §765.401 (apoderado médico) y §765.404 (estado vegetativo persistente)
- Ley de tutela de Florida (Estatutos de Florida, Capítulo 744)
- Ley de poderes notariales de Florida (Estatutos de Florida, Capítulo 709)
- Estatutos de Florida §401.45 (Denegación de tratamiento de emergencia – respecto de la orden de no resucitar)
Tomar decisiones sobre la atención médica es una responsabilidad seria y puede tener consecuencias legales. ¿En quién confía para que respete sus deseos? ¿Quién es mentalmente capaz de ejercer sus deseos? En caso de emergencia, ¿puede un proveedor médico comunicarse con ellos?
Antes de redactar el documento, pregúntele a su ser querido de confianza si respetará sus deseos y aceptará la designación. A veces, sus seres queridos se negarán durante un tiempo determinado. Su representante de salud no tiene por qué residir en Florida.
Antes de ejecutar sus directivas anticipadas de atención médica, confirme que su representante designado para la atención médica acepta asumir esta responsabilidad y analizar sus deseos.
Después de firmar sus directivas anticipadas de atención médica, entregue una copia a su médico, al hospital al que acude con frecuencia y a su representante de atención médica. Guarde el original junto con sus otros documentos importantes, como su pasaporte, testamento, escritura, certificado de matrimonio y formulario DD-214. Si guarda sus documentos en una caja de seguridad, es posible que desee guardar copias en su casa. Muchas instituciones requerirán una orden judicial antes de abrir una caja de seguridad sin la presencia del propietario/persona con acceso principal.
Considere hacer una copia digital de su directiva anticipada para una ocasión en la que no esté cerca del formulario físico.
El Colegio de Abogados de Florida: https://www.floridabar.org/public/consumer/consumer003/
Código Administrativo de Florida 64J-2.018 (Orden de no resucitar): https://www.flrules.org/gateway/ruleno.asp?id=64J-2.018&Section=0
Estatutos de Florida:
Código de sucesiones de Florida, Parte IV (Intervención judicial acelerada en relación con el tratamiento médico) https://www-media.floridabar.org/uploads/2020/01/Probate-Rules-01-01-20.pdf
Poder notarial militar (10 Código de los Estados Unidos § 1044b): https://www.law.cornell.edu/uscode/text/10/1044b