Un poder notarial (POA) es un documento legal que otorga a otra persona, llamada su agente, la autoridad legal para actuar en su nombre. Usted, a quien se denomina el “Principal”, otorga a un agente el poder de tomar decisiones en su nombre. Estas decisiones se relacionan con sus asuntos personales, como asuntos legales, financieros y de salud. Su agente puede tomar decisiones sobre estos asuntos sin su permiso.
Un poder notarial y una tutela son herramientas similares que permiten que un agente actúe en su nombre si queda incapacitado. Con un poder notarial, usted elige quién quiere que actúe en su nombre. En un procedimiento de tutela, el tribunal elige quién actuará como tutor. En circunstancias limitadas, un poder notarial puede utilizarse como una alternativa menos costosa a una tutela.
¿Cuáles son tus derechos?
Una vez que firmas un poder notarial, este entra en vigor de inmediato y no cuando quedes incapacitado.
Cuando usted, como Mandante, firma y otorga a un agente como su Poder Notarial, le estará otorgando al agente autoridad general , duradera o limitada .
Un poder notarial limitado permite a un apoderado tomar decisiones para un evento específico o durante un período determinado. Este tipo de poder restringe el alcance de las actividades del apoderado. El poderdante enumera todos los asuntos que se le otorgan al apoderado, como la facultad de firmar un contrato de arrendamiento, vender un automóvil, acceder a un buzón de correos o gestionar asuntos fiscales.
Un poder notarial duradero permite al apoderado seguir actuando en nombre del poderdante, incluso si este queda incapacitado. Por ejemplo, quienes planifican su jubilación pueden otorgar un poder notarial duradero a un apoderado, confiriéndole la facultad de crear o modificar un fideicomiso, realizar una donación caritativa o modificar un plan de jubilación. Un poder notarial duradero no se extingue por la posterior incapacidad del poderdante, según lo estipulado en el artículo 709 de los Estatutos de Florida . Este poder es indelegable y puede ejercerse a partir de esta fecha.
Un poder notarial general permite al apoderado tomar una amplia gama de decisiones en nombre del poderdante, pero dicho poder puede extinguirse cuando el poderdante quede incapacitado.
¿Qué es lo que hay que hacer?
- Debe tener al menos 18 años de edad;
- Debe comprender completamente las disposiciones del documento (qué dice y cómo funciona);
- Debe haber dos personas que sean testigos de su firma en presencia de cada una de ellas y de usted mismo; y
- Debe tener el documento notariado.
- El director muere;
- El Mandante revoca (termina) el Poder;
- Un tribunal determina que el Principal está total o parcialmente incapacitado o no puede tomar decisiones acertadas y el Principal no declara específicamente que el Poder seguirá vigente después de la incapacitación;
- Se cumple la finalidad indicada en el Poder;
- El rango de fechas (también llamado “plazo” que se establece en el Poder Notarial) ha transcurrido; o
- Otras circunstancias permitidas por la ley.
Para otorgar un poder notarial, usted:
Usted puede cambiar (modificar) o revocar (finalizar) un poder notarial en cualquier momento.
Un poder notarial otorgado en otro estado, según lo estipulado en la ley de dicho estado, puede ser válido en Florida. Si se muda de Florida a otro estado, consulte con un abogado con licencia en su nuevo estado de residencia para determinar si su poder notarial de Florida será aceptado en su nuevo estado.
El “principal” de un documento de poder notarial es la persona que crea y es propietaria del documento. Si crea un poder notarial, usted es el principal, o la persona que le otorga a otra persona el poder sobre sus asuntos.
El “apoderado” es la persona o entidad a quien se le otorga la autoridad para manejar sus asuntos.
Un poder notarial finaliza automáticamente cuando ocurre cualquiera de las siguientes situaciones:
¿Qué considerar antes de actuar?
Un poder notarial es un documento muy importante. Piénsalo bien antes de firmar.
¿Por qué desea un poder notarial? ¿Por qué necesita un poder notarial? ¿Qué desea que su agente haga en su nombre? ¿Existe una alternativa disponible además de un poder notarial? ¿En quién confía para que respete sus deseos? ¿Quién es mentalmente capaz de ejercer sus deseos? En tiempos difíciles o en una crisis financiera, ¿esta persona utilizará este documento en detrimento de su situación financiera? ¿Debe otorgarle a su agente un poder limitado o un poder amplio?
Antes de redactar su poder notarial, pregúntele a la persona que elija si respetará sus deseos y aceptará el nombramiento como su agente. En ocasiones, un ser querido se negará a aceptar el nombramiento. Su agente no tiene por qué residir en Florida.
Directivas anticipadas: Si se ha designado por escrito a un representante para la toma de decisiones médicas, este tiene la autoridad para tomar decisiones médicas y algunas decisiones sobre tratamientos de salud mental en su nombre. Antes de firmar un poder notarial, consulte con un abogado.
Para obtener más información sobre las directivas anticipadas, visite nuestra página web.
Bienes en copropiedad : Si comparte bienes con la persona a la que ha otorgado el poder notarial, esta podrá, como copropietaria, actuar sin su consentimiento al tomar decisiones sobre dichos bienes. Esto limitará las dificultades financieras en caso de que su apoderado haga un mal uso de sus facultades.
Representante legal : Designe a esta persona como su representante legal del Seguro Social si la gestión de sus beneficios del Seguro Social o de veterano le supone un problema.
Asociación Nacional de Notarios – Encuentre un Notario Público
Ley de Poder Notarial de Florida (Estatutos de Florida, Capítulo 709): http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0700-0799/0709/0709.html
Poder notarial militar ( 10 US Code § 1044b) : https://www.law.cornell.edu/uscode/text/10/1044b
Ley de Tutela de Florida (Estatutos de Florida, Capítulo 744): http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0700-0799/0744/0744.html
Folleto sobre el poder notarial del Colegio de Abogados de Florida: https://www.floridabar.org/public/consumer/pamphlet13/
Preguntas frecuentes sobre planificación patrimonial de la Asociación de Abogados de Estados Unidos (Poder notarial): https://www.americanbar.org/groups/real_property_trust_estate/resources/estate_planning/power_of_attorney/