Un poder notarial (POA) es un documento legal que otorga a otra persona, llamada su agente, la autoridad legal para actuar en su nombre. Usted, a quien se denomina el “Principal”, otorga a un agente el poder de tomar decisiones en su nombre. Estas decisiones se relacionan con sus asuntos personales, como asuntos legales, financieros y de salud. Su agente puede tomar decisiones sobre estos asuntos sin su permiso.
Un poder notarial y una tutela son herramientas similares que permiten que un agente actúe en su nombre si queda incapacitado. Con un poder notarial, usted elige quién quiere que actúe en su nombre. En un procedimiento de tutela, el tribunal elige quién actuará como tutor. En circunstancias limitadas, un poder notarial puede utilizarse como una alternativa menos costosa a una tutela.
¿Cuáles son tus derechos?
Una vez que usted firma un POA, entra en vigencia de inmediato y No Cuando estás incapacitado.
Cuando usted, como Principal, firma y otorga a un agente como su Poder Notarial, le otorgará: general, duradero o limitado autoridad al agente.
A Poder notarial limitado permite a un agente tomar decisiones por un evento específico o durante un período de tiempo específico. Este tipo de poder restringe el alcance de las actividades del agente. El principal enumera todos los asuntos otorgados al agente, como el poder para firmar un contrato de arrendamiento, vender un automóvil, acceder a un buzón de la Oficina Postal de EE. UU. o manejar un asunto impositivo.
A El Duradero Poder del Abogado permite al agente continuar actuando en nombre del Principal, incluso si el Principal queda incapacitado. Las personas que planean cuidados de jubilación, por ejemplo, pueden otorgar un poder notarial duradero a un agente, otorgándole el poder de crear o modificar un fideicomiso, hacer una donación caritativa o modificar un plan de jubilación. Un poder notarial duradero no se termina por la incapacidad posterior del principal, como se establece en Estatutos de Florida 709Este poder es indelegable y se ejerce a partir de esta fecha.
A Poder general permite al agente tomar una amplia gama de decisiones en nombre del principal, pero el poder puede finalizar cuando el principal queda incapacitado.
¿Qué es lo que hay que hacer?
- Debe tener al menos 18 años de edad;
- Debe comprender completamente las disposiciones del documento (qué dice y cómo funciona);
- Debe haber dos personas que sean testigos de su firma en presencia de cada una de ellas y de usted mismo; y
- Debe tener el documento notariado.
- El director muere;
- El Mandante revoca (termina) el Poder;
- Un tribunal determina que el Principal está total o parcialmente incapacitado o no puede tomar decisiones acertadas y el Principal no declara específicamente que el Poder seguirá vigente después de la incapacitación;
- Se cumple la finalidad indicada en el Poder;
- El rango de fechas (también llamado “plazo” que se establece en el Poder Notarial) ha transcurrido; o
- Otras circunstancias permitidas por la ley.
Para otorgar un poder notarial, usted:
Usted puede cambiar (modificar) o revocar (finalizar) un poder notarial en cualquier momento.
Un poder notarial otorgado en otro estado, tal como se describe en la ley de ese estado, puede ser respetado en Florida. Si se muda de Florida a otro estado, consulte con un con licencia abogado en su nuevo estado de residencia para determinar si su poder notarial de Florida será aceptado en su nuevo estado.
El “principal” de un documento de poder notarial es la persona que crea y es propietaria del documento. Si crea un poder notarial, usted es el principal, o la persona que le otorga a otra persona el poder sobre sus asuntos.
El “apoderado” es la persona o entidad a quien se le otorga la autoridad para manejar sus asuntos.
Un poder notarial termina automáticamente cuando sucede alguna de las siguientes cosas:
¿Qué considerar antes de actuar?
Un poder notarial (POA) es un documento muy poderoso. Piense si Antes de firmar.
¿Por qué desea un poder notarial? ¿Por qué necesita un poder notarial? ¿Qué desea que su agente haga en su nombre? ¿Existe una alternativa disponible además de un poder notarial? ¿En quién confía para que respete sus deseos? ¿Quién es mentalmente capaz de ejercer sus deseos? En tiempos difíciles o en una crisis financiera, ¿esta persona utilizará este documento en detrimento de su situación financiera? ¿Debe otorgarle a su agente un poder limitado o un poder amplio?
Antes de redactar su poder notarial, pregúntele a la persona que elija si respetará sus deseos y aceptará el nombramiento como su agente. En ocasiones, un ser querido se negará a aceptar el nombramiento. Su agente no tiene por qué residir en Florida.
Directivas avanzadas: Si se ha designado por escrito un sustituto para la atención médica, éste tendrá la autoridad de tomar decisiones médicas y de tratamiento de salud mental por usted. Antes de firmar un poder notarial, consulte con un abogado.
Para obtener más información sobre las directivas anticipadas, visite nuestra página web.
Activos en propiedad conjunta:Si tiene bienes conjuntos con el apoderado que desea, entonces, como copropietario, este podrá actuar sin su consentimiento al tomar decisiones sobre los bienes que comparten. Esto limitará sus dificultades financieras si su apoderado administra mal sus poderes.
Beneficiario representativo:Designe a la persona como su Representante de Pago del Seguro Social si el manejo de sus beneficios del Seguro Social o de veterano es un problema.
Asociación Nacional de Notarios – Encuentre un Notario Público
Ley de Poderes Notariales de Florida (Estatutos de Florida, Capítulo 709): http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0700-0799/0709/0709.html
Poder notarial militar (10 Código de los Estados Unidos § 1044b): https://www.law.cornell.edu/uscode/text/10/1044b
La Ley de Tutela de Florida (Estatutos de Florida, Capítulo 744): http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0700-0799/0744/0744.html
Folleto sobre poderes notariales del Colegio de Abogados de Florida: https://www.floridabar.org/public/consumer/pamphlet13/
Preguntas frecuentes sobre planificación patrimonial (poder notarial) de la Asociación Estadounidense de Abogados: https://www.americanbar.org/groups/real_property_trust_estate/resources/estate_planning/power_of_attorney/