Poder Legal

Un poder notarial (POA) es un documento legal que otorga a otra persona, llamada su agente, la autoridad legal para actuar en su nombre. Usted, a quien se denomina el “Principal”, otorga a un agente el poder de tomar decisiones en su nombre. Estas decisiones se relacionan con sus asuntos personales, como asuntos legales, financieros y de salud. Su agente puede tomar decisiones sobre estos asuntos sin su permiso.

Un poder notarial y una tutela son herramientas similares que permiten que un agente actúe en su nombre si queda incapacitado. Con un poder notarial, usted elige quién quiere que actúe en su nombre. En un procedimiento de tutela, el tribunal elige quién actuará como tutor. En circunstancias limitadas, un poder notarial puede utilizarse como una alternativa menos costosa a una tutela. 

¿Cuáles son tus derechos?

    Una vez que firmas un poder notarial, este entra en vigor de inmediato y no cuando quedes incapacitado.

    Cuando usted, como Mandante, firma y otorga a un agente como su Poder Notarial, le estará otorgando al agente autoridad general , duradera o limitada .

    Un poder notarial limitado permite a un apoderado tomar decisiones para un evento específico o durante un período determinado. Este tipo de poder restringe el alcance de las actividades del apoderado. El poderdante enumera todos los asuntos que se le otorgan al apoderado, como la facultad de firmar un contrato de arrendamiento, vender un automóvil, acceder a un buzón de correos o gestionar asuntos fiscales.

    Un poder notarial duradero permite al apoderado seguir actuando en nombre del poderdante, incluso si este queda incapacitado. Por ejemplo, quienes planifican su jubilación pueden otorgar un poder notarial duradero a un apoderado, confiriéndole la facultad de crear o modificar un fideicomiso, realizar una donación caritativa o modificar un plan de jubilación. Un poder notarial duradero no se extingue por la posterior incapacidad del poderdante, según lo estipulado en el artículo 709 de los Estatutos de Florida . Este poder es indelegable y puede ejercerse a partir de esta fecha.

    Un poder notarial general permite al apoderado tomar una amplia gama de decisiones en nombre del poderdante, pero dicho poder puede extinguirse cuando el poderdante quede incapacitado.

¿Qué es lo que hay que hacer?

    Para otorgar un poder notarial, usted: 

    • Debe tener al menos 18 años de edad; 
    • Debe comprender completamente las disposiciones del documento (qué dice y cómo funciona); 
    • Debe haber dos personas que sean testigos de su firma en presencia de cada una de ellas y de usted mismo; y 
    • Debe tener el documento notariado. 

    Necesitará un notario público cerca de usted para que certifique el documento del testamento. Haga clic aquí para buscar uno cerca de usted.

    Usted puede cambiar (modificar) o revocar (finalizar) un poder notarial en cualquier momento. 

    Un poder notarial otorgado en otro estado, según lo estipulado en la ley de dicho estado, puede ser válido en Florida. Si se muda de Florida a otro estado, consulte con un abogado con licencia en su nuevo estado de residencia para determinar si su poder notarial de Florida será aceptado en su nuevo estado.

    El “principal” de un documento de poder notarial es la persona que crea y es propietaria del documento. Si crea un poder notarial, usted es el principal, o la persona que le otorga a otra persona el poder sobre sus asuntos.

    El “apoderado” es la persona o entidad a quien se le otorga la autoridad para manejar sus asuntos.

    Un poder notarial finaliza automáticamente cuando ocurre cualquiera de las siguientes situaciones:

    • El director muere;
    • El Mandante revoca (termina) el Poder;
    • Un tribunal determina que el Principal está total o parcialmente incapacitado o no puede tomar decisiones acertadas y el Principal no declara específicamente que el Poder seguirá vigente después de la incapacitación;
    • Se cumple la finalidad indicada en el Poder;
    • El rango de fechas (también llamado “plazo” que se establece en el Poder Notarial) ha transcurrido; o
    •  Otras circunstancias permitidas por la ley. 

¿Qué considerar antes de actuar?