Los beneficios del Seguro Social se pagan para ayudar a las personas discapacitadas (incluidos los niños), a las personas jubiladas, a los sobrevivientes de los trabajadores fallecidos y a los dependientes de los beneficiarios. La Administración del Seguro Social (SSA) tiene varios programas diferentes según en cuál de estas categorías se encuentre.
El Seguro por Incapacidad del Seguro Social (SSDI) se otorga a personas con discapacidad que han cotizado al Seguro Social a través de sus salarios anteriores. Si usted califica para recibir pagos por discapacidad, sus hijos, cónyuge y excónyuge también podrían calificar. El monto de los beneficios del SSDI que usted y sus familiares pueden recibir se basa en la cantidad de impuestos al Seguro Social que usted cobró durante su vida laboral.
El Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI, por sus siglas en inglés) es un programa de subsidio de ingresos basado en las necesidades, diseñado para ayudar a personas con pocos o ningún ingreso y que no han pagado suficientes impuestos al Seguro Social para ser elegibles para el SSDI. Debe tener 65 años o más, ser ciego o tener una discapacidad (niños o adultos). El SSI proporciona dinero en efectivo para ayudar a estas personas a cubrir sus necesidades básicas de alimentación y vivienda. El monto de los beneficios del SSI que puede recibir se basa en el monto máximo federal menos cualquier ingreso o apoyo que ya reciba.
Las prestaciones de jubilación del Seguro Social están destinadas a quienes han cotizado al Seguro Social a través de sus salarios y han alcanzado la edad de jubilación. Si ha trabajado durante su vida laboral y tiene 62 años o más, tiene derecho a recibir una prestación de jubilación del Seguro Social. Puede solicitar la jubilación anticipada a partir de los 62 años. La edad de jubilación completa depende de su año de nacimiento y puede llegar hasta los 67 años. El monto de las prestaciones de jubilación del Seguro Social que reciba dependerá de cuánto haya cotizado al Seguro Social mientras trabajaba y de su edad al comenzar a recibirlas.
Las prestaciones por fallecimiento son beneficios económicos que se pagan al cónyuge, padre o hijo de un trabajador fallecido. El trabajador fallecido debe haber trabajado el tiempo suficiente para tener derecho a estas prestaciones. El tiempo de trabajo requerido depende de la edad que tenía al fallecer. El monto de las prestaciones por fallecimiento que una persona puede recibir se basa en su parentesco con el trabajador fallecido y en la cantidad que este cotizó a la Seguridad Social mientras estuvo vivo y trabajando.
Lea a continuación para obtener más información sobre estos beneficios. Si considera que sus beneficios del Seguro Social fueron denegados, reducidos o cancelados injustamente, comuníquese con CLS.
¿Cuáles son tus derechos?
- ¿Está trabajando actualmente? Si es así, ¿cuál es su ingreso bruto mensual?
- ¿Tiene usted una condición médica que podría calificarse como “grave”?
- ¿Su condición es lo suficientemente grave como para que se encuentre en los listados médicos del SSA (que puede leer? AQUÍ)?
- ¿Puedes volver a realizar el trabajo que hacías antes?
- ¿Puede usted realizar cualquier otro tipo de trabajo a pesar de sus condiciones médicas?
- Agudeza visual central de 20/200 en su mejor ojo con lentes correctivas, o
- Campo visual limitado a 20 grados en su mejor ojo
- Personas menores de 18 años que padecen una afección médica que causa limitaciones funcionales graves y se espera que dure 12 meses o más o que cause la muerte.
- Algunas personas menores de 22 años que son estudiantes que asisten regularmente a la escuela pueden ser consideradas niños por la Administración del Seguro Social.
- Tienen ingresos y recursos limitados,
- Residir en los EE. UU. durante al menos 30 días,
- No ausentarse de los EE. UU. durante 30 días consecutivos o más,
- Ser ciudadano estadounidense o tener un estatus de inmigrante calificado,
- No estar confinado en una institución (hospital o prisión) a expensas del gobierno,
- No ser un criminal fugitivo,
- Solicite otros beneficios en efectivo a los que pueda tener derecho, como pensión o jubilación.
- Dar permiso a la Administración del Seguro Social para que se comunique con sus instituciones financieras y
- ¡Lo más importante es que debes PRESENTAR TU SOLICITUD!
- Salarios del trabajo (incluido el salario del cónyuge que vive con usted);
- Dinero de otras fuentes, como pensiones, otros beneficios del Seguro Social, beneficios del VA; y
- Apoyo en especie en forma de alimentos y alojamiento.
- Los primeros $20 de la mayoría de los ingresos;
- Los primeros $65 de salario y la mitad de los salarios superiores a $65;
- Valor de SNAP, asistencia energética u otra asistencia basada en la necesidad;
- Becas y subvenciones para estudios escolares;
- Préstamos que debes devolver;
- El coste de los gastos de trabajo relacionados con la discapacidad; y
- Asistencia en caso de desastre.
- Efectivo, cuentas bancarias;
- Acciones, bonos de ahorro;
- Propiedad que no es su hogar;
- Seguro de vida;
- Propiedad personal;
- Vehículos;
- Cualquier otra cosa que pueda convertirse en efectivo; y
- “Recursos considerados”: una parte de los recursos que pertenecen a otra persona (a menudo un cónyuge o un padre) que la Administración del Seguro Social decide contar como sus propios recursos cuando solicita beneficios.
- La casa en la que vives y el terreno en el que está situada;
- Artículos de uso doméstico y efectos personales;
- Parcelas de enterramiento;
- Fondos de entierro para usted y su cónyuge hasta $1,500;
- Seguro de vida con un valor nominal combinado de $1,500 o menos;
- Un vehículo, si se utiliza para transporte;
- Subvenciones, becas y donaciones para pagar gastos educativos hasta nueve (9) meses después de recibirlas; y
- Hasta $100,000 para fondos en una cuenta Achieving a Better Life Experience (ABLE).
- Su salario de jubilación mensual se reducirá de forma permanente si comienzan a cobrar antes de la edad de jubilación completa. Se les deducirá un porcentaje que se decide en función de los meses que les quedan antes de alcanzar la edad de jubilación completa. También pueden verse afectados si están trabajando durante este período de tiempo. Lo más temprano que pueden cobrar es a los 62 años.
- Su cónyuge puede recibir pagos antes de los 62 años sólo si Están cuidando a su hijo, que también recibe beneficios. Estos pagos terminan cuando el niño cumple 16 años, pero comienzan de nuevo cuando su cónyuge cumple los requisitos de edad.
- La cantidad máxima de dinero que el cónyuge puede recibir al llegar a la edad de jubilación completa es la mitad de su monto de jubilación total.
- Son solteros;
- Tienen menos de 18 años;
- Tiene entre 18 y 19 años y es estudiante a tiempo completo (grado 12 o menor); o
- Tienen 18 años o más y están discapacitados debido a una discapacidad que comenzó antes de los 22 años.
- Estuvimos casados contigo al menos 10 años;
- No se ha vuelto a casar;
- Tienen 62 años o más; y
- No tienen derecho a beneficios de jubilación propios que sean mayores que los suyos.
- 100 por ciento del monto del beneficio del trabajador si éste se encuentra en la edad de jubilación completa;
- Entre el 71 y el 99 por ciento del monto del beneficio del trabajador si tiene más de 60 años pero menos de la edad de jubilación completa;
- Beneficios a partir de los 50 años if están discapacitados y la discapacidad comenzó antes o dentro de los 7 años siguientes a la muerte de su cónyuge;
- El 75 por ciento del monto de la prestación del trabajador a cualquier edad si está a cargo de su hijo, que tiene menos de 16 años o está discapacitado, y recibió prestaciones según su registro. Tampoco debe haberse vuelto a casar.
- Si el cónyuge divorciado está cuidando al hijo del fallecido, que es menor de 16 años o discapacitado, y que recibe beneficios de su cuenta, el cónyuge divorciado no tiene que cumplir con el requisito de 10 años de matrimonio.
- Los beneficios para los cónyuges divorciados sobrevivientes no afectarán los montos que reciben los otros sobrevivientes, a menos que estén cuidando al hijo del fallecido como madre o padre divorciado.
- Menores de 18 años;
- 19 años o menos y que asista a una escuela primaria o secundaria a tiempo completo; o
- Quedó discapacitado antes de los 22 años y continúa siéndolo.
- El fallecido aportaba al menos la mitad de su sustento; y
- No son ya elegibles para recibir un beneficio de jubilación que sea mayor que el beneficio de sobrevivientes que obtendrían de la cuenta del fallecido.
Usted tiene derecho a recibir beneficios por discapacidad si tiene una condición médica que se espera que dure más de un año o que resulte en la muerte.
La Administración del Seguro Social (SSA) determina si usted está discapacitado haciéndole las siguientes preguntas:
Para obtener una explicación completa de este proceso, visite: https://www.ssa.gov/planners/disability/qualify.html#anchor3
Las siguientes personas pueden calificar para recibir beneficios del SSI:
Personas de 65 años o más;
Personas que son ciegas, es decir que tienen:
Adultos discapacitados: personas de 18 años o más que tienen una condición médica que les impide trabajar y se espera que dure 12 meses o más o que resulte en la muerte.
Niños discapacitados:
Además de estar en una de las categorías anteriores, también debes:
Para poder optar al SSI, debe tener pocos o ningún ingreso. La Administración del Seguro Social (SSA) no tiene en cuenta todos los ingresos, pero los que sí se tienen en cuenta reducen el importe del beneficio del SSI que puede recibir. El importe máximo del SSI cambia anualmente y puede consultarse aquí: https://www.ssa.gov/oact/cola/SSI.html.
Los ingresos del SSA cuentan:
Ingresos no contabilizados por la SSA:
Para calificar para el SSI, debe tener pocos o ningún recurso (activo). Para obtener el SSI, no debe tener recursos contables por un valor superior a $2,000 para una persona o $3,000 para una pareja.
¿Qué recursos se contabilizan?
¿Qué recursos no se contabilizan?
Su cónyuge tiene derecho a recibir el pago de jubilación del Seguro Social de su cuenta, incluso si no ha pagado impuestos del Seguro Social, si tiene al menos 62 años. Si recibe sus propios beneficios del Seguro Social, pero los suyos son más altos, la SSA le pagará su monto habitual y agregará un monto adicional de su cuenta para igualar el número mayor.
Si su cónyuge recibe beneficios a través de su cuenta:
El dinero que recibe tu cónyuge no disminuye la cantidad que recibes tú. Simplemente aumenta el total que tu familia recibe de tu cuenta.
Sus hijos, incluidos sus hijos biológicos, hijastros, hijos adoptados y nietos dependientes, pueden calificar para recibir los beneficios de jubilación del Seguro Social en su cuenta si:
El dinero que reciben tus hijos no disminuye la cantidad que tú recibes. Simplemente aumenta el total general que tu familia recibe de tu cuenta.
Los ex cónyuges de la persona fallecida pueden calificar para recibir beneficios en su cuenta si:
Si reciben sus propios beneficios de Seguro Social pero los suyos son más altos, la SSA les pagará su monto regular y agregará un monto adicional de su cuenta para igualar el número mayor.
El dinero que reciba tu ex cónyuge no reduce la cantidad que tú recibes.
Cuando a alguien se le descuenta dinero de su salario para pagar impuestos de la Seguridad Social, también está contribuyendo al seguro de sobrevivientes. Cuando fallezca, sus familiares podrán tener derecho a recibir beneficios de sobrevivientes.
El gobierno utiliza lo que se conoce como “trimestres de cobertura” (QC, por sus siglas en inglés), también llamados “créditos del Seguro Social”, para determinar si usted ha pagado suficientes impuestos del Seguro Social para que su familia califique para los beneficios de sobrevivientes. Usted obtiene créditos según sus ingresos laborales. La cantidad de dinero que debe ganar para obtener un crédito cambia cada año . Solo puede obtener hasta 4 créditos al año, independientemente de sus ingresos.
A diferencia de otros beneficios del Seguro Social, la cantidad de créditos necesarios para calificar para los Beneficios para Sobrevivientes depende de la edad del trabajador fallecido (pero nunca será más de 40 créditos). El SSA requiere que se obtengan menos créditos cuanto más joven sea la persona cuando muere, por lo que alguien que fallezca a los 25 años tendría que haber trabajado menos tiempo que alguien que muera a los 45 años.
La cantidad de dinero que realmente se paga en concepto de prestaciones para sobrevivientes se decide en función de cuánto dinero ganó el fallecido a lo largo de su vida laboral.
Las viudas y los viudos tienen derecho a recibir beneficios según el registro de su cónyuge fallecido, que generalmente incluyen:
Los cónyuges del fallecido aún pueden ser elegibles para los mismos beneficios de sobrevivientes indicados anteriormente si el matrimonio duró 10 años o más, pero:
Los hijos solteros pueden ser elegibles para recibir Beneficios de Sobrevivientes (generalmente el 75 por ciento del monto del beneficio del trabajador) siempre que sean:
Los hijastros, nietos, nietas adultas o hijos adoptados también pueden recibir beneficios en determinadas circunstancias.
Un padre sobreviviente puede recibir beneficios si:
Los padres adoptivos y los padrastros también pueden acogerse a esta medida si se convirtieron en padres del fallecido antes de cumplir los 16 años.
El monto total de las prestaciones para sobrevivientes que se pagan a una familia no puede superar una cierta cantidad, generalmente entre el 150 y el 180 por ciento de la tasa básica de prestaciones. Si los pagos para toda la familia sobreviviente son mayores que esto, la cantidad de dinero que reciben se reducirá.
Los cónyuges divorciados no cuentan para esta cantidad, a menos que estén cuidando al hijo de la persona fallecida como madre o padre divorciado.
La Administración del Seguro Social utiliza varios factores para determinar el monto máximo que recibirá su familia. Para obtener una explicación detallada, visite https://www.ssa.gov/policy/docs/ssb/v75n3/v75n3p1.html.
¿Qué es lo que hay que hacer?
- Información sobre usted, incluido su lugar y fecha de nacimiento;
- Nombres y fechas de nacimiento de su cónyuge e hijos;
- Información de la cuenta bancaria; y
- Comprobante de estatus migratorio, si no nació en los EE. UU.
- Información sobre su condición médica, incluidos los nombres y la información de contacto de todos los médicos y hospitales que lo han tratado, los nombres de todos los medicamentos que está tomando e información sobre las pruebas médicas que se ha realizado;
- Información sobre su trabajo durante los últimos 15 años, incluido el nombre y la dirección de los empleadores, las tareas laborales y cualquier beneficio relacionado con el trabajo que haya solicitado o tenga intención de solicitar; y
- Información sobre cualquier servicio militar.
- Sus ingresos son mayores a los que informó al SSA;
- Tu situación de vida cambió;
- Su estado civil cambió;
- Tiene o recibió más recursos de los permitidos; o
- Ya no está discapacitado, pero continúa recibiendo beneficios; esto incluye recibir beneficios mientras está pendiente una apelación de una reducción o terminación.
Hay varias formas de solicitar los beneficios del Seguro Social.
Llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
Visite su oficina local del Seguro Social. No es necesario programar una cita , pero si llama con anticipación, podría reducir el tiempo de espera para presentar su solicitud.
Algunas personas podrán presentar su solicitud en línea.
Cuando solicite beneficios, necesitará la siguiente información:
Si desea solicitar beneficios basados en discapacidad, también necesitará:
Para recibir beneficios del Seguro Social por discapacidad, debe demostrarle a la Administración del Seguro Social (SSA) que cumple con su definición de discapacitado (ver arriba).
La evidencia médica es la evidencia más importante que puede utilizar para demostrar que está discapacitado.
Busque atención médica para sus discapacidades. La falta de tratamiento permite que el Seguro Social ignore sus discapacidades.
Intente acceder a todos los servicios médicos disponibles, incluidas clínicas y salas de emergencia.
Cuando pueda consultar a un médico, hable con él sobre todos sus problemas médicos. Sea lo más detallado posible cuando le cuente sus síntomas, su dolor y las limitaciones que le causan sus afecciones.
Si está tomando medicamentos, lleve un registro de la dosis y los efectos secundarios de cada medicamento.
Si tiene una buena relación con su proveedor médico, pídale que proporcione información detallada a la SSA. No es útil que su médico le diga a la SSA que usted “no puede trabajar”. Es más útil que incluyan información detallada. Por ejemplo, ¿cómo han afectado sus afecciones a su capacidad para cargar peso? ¿No puede permanecer de pie, sentarse o caminar después de un cierto tiempo? ¿Tiene que tomar una serie de descansos cuando realiza actividades físicas? ¿Tiene que elevar las piernas?
Si sus afecciones son psicológicas, su médico tratante debe brindarle información sobre su capacidad para concentrarse y enfocarse. También debe analizar si tendrá problemas para trabajar con compañeros de trabajo o supervisores, para seguir instrucciones simples o detalladas o para afrontar cambios en su rutina laboral.
La evidencia de los proveedores tratantes puede presentarse en forma de notas de progreso, evaluaciones, notas de fisioterapia, resultados de laboratorio y resultados de exámenes.
Otros registros que pueden ayudar a demostrar que usted está discapacitado incluyen: evaluaciones vocacionales, registros escolares, registros de personal de VA, notas de gestión de casos y cartas o certificaciones escritas de terceros, como familiares, amigos, antiguos empleadores y profesores que estén familiarizados con sus condiciones médicas.
Si la Administración del Seguro Social (SSA) le niega, reduce o cancela sus beneficios, puede apelar la decisión. Generalmente, dispone de 60 días a partir de la fecha de la notificación para presentar una apelación. Si ya recibe beneficios, puede solicitar que continúen hasta que se celebre una audiencia, siempre que presente su apelación y solicite la continuación de sus beneficios dentro de los 10 días posteriores a la decisión en su contra.
Solicitud de reconsideración : Se trata de una revisión de su caso, incluyendo cualquier nueva evidencia, por parte de una persona diferente en la Administración del Seguro Social (SSA). Si su caso se basa en una discapacidad y tiene nuevos diagnósticos o resultados médicos, o si está consultando con un nuevo proveedor de atención médica, debe informar a la SSA para que puedan ayudarle a solicitar esos registros. Generalmente, puede presentar una solicitud de reconsideración en línea. Para presentar una apelación basada en una discapacidad en línea, vaya a: https://secure.ssa.gov/iApplsRe/start . Para apelaciones no médicas, diríjase a: https://secure.ssa.gov/iApplNMD/start.
Solicitud de Audiencia con el Juez de Derecho Administrativo (ALJ) : esto le permite reunirse con un ALJ (ya sea en persona o mediante videoconferencia en una computadora, según las medidas de seguridad vigentes por COVID-19 ) para explicarle por qué cree que la decisión tomada en su caso es errónea. Puede traer testigos a la audiencia y presentar nuevas pruebas hasta 5 días hábiles antes de la misma. Es su responsabilidad proporcionar las nuevas pruebas. Para ayudarle a prepararse para la audiencia, puede obtener un CD de la SSA que le mostrará qué pruebas, incluidos los registros médicos, tiene el ALJ. Es posible que tenga que esperar hasta un año o más para obtener la audiencia después de solicitarla. Una Solicitud de Audiencia generalmente se puede presentar en línea. Para solicitar una audiencia basada en discapacidad en línea, vaya a: https://secure.ssa.gov/iApplsRe/start . Para solicitar una audiencia no basada en motivos médicos, diríjase a: https://secure.ssa.gov/iApplNMD/start.
Solicitud de revisión ante el Consejo de Apelaciones : Si su audiencia con el Juez de Derecho Administrativo no es favorable, puede solicitar que el Consejo de Apelaciones revise su caso. En este proceso, debe demostrar que el Juez de Derecho Administrativo actuó de manera no permitida por la ley, que cometió un error al aplicar la ley, que sus conclusiones no están respaldadas por los hechos o que existe algún problema con los procedimientos utilizados en el manejo de su caso. El Consejo de Apelaciones puede negarse a revisar su caso. Si decide revisarlo, puede tomar una decisión de inmediato o devolverlo al Juez de Derecho Administrativo para que emita una nueva decisión. Podrá presentar nuevas pruebas ante el Consejo de Apelaciones, pero solo aquellas relacionadas con el período anterior a la decisión del Juez de Derecho Administrativo. El Consejo de Apelaciones examinará las nuevas pruebas junto con los aspectos que el Juez de Derecho Administrativo consideró al tomar su decisión. Para descargar el formulario de Solicitud de Revisión de Audiencia/Decisión (Formulario HA-520), visite: https://www.ssa.gov/forms/ha-520.html
Presente una queja ante un tribunal federal : si no está de acuerdo con la decisión del Consejo de Apelaciones, puede apelar ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos que corresponda a su área geográfica. Es extremadamente difícil ganar en un tribunal federal, por lo que se recomienda contar con la asesoría de un abogado. Si se encuentra en esta situación, comuníquese con CLSMF para obtener ayuda adicional.
Puede encontrar más información sobre el proceso de apelación en el sitio web del Seguro Social: https://www.ssa.gov/benefits/disability/appeal.html
Siempre debe conservar copias de todos los documentos que presente ante el SSA y obtener los nombres de cualquier representante del Seguro Social con quien hable en relación con su caso.
Si la Administración del Seguro Social (SSA) dice que le han pagado de más, tiene derecho a recibir una notificación por escrito que explique por qué se produjo el pago excesivo y cuánto le han pagado de más. Si todavía recibe beneficios, la SSA puede retener parte o la totalidad de sus beneficios para reembolsar el pago excesivo.
Algunas de las razones de los pagos en exceso incluyen:
Si no está de acuerdo con el monto del pago en exceso o cree que no recibió un pago en exceso, tiene 60 días para presentar una apelación. Si todavía recibe beneficios, puede solicitar que sus beneficios continúen por el mismo monto hasta que reciba una audiencia, si solicita su apelación y solicita que sus beneficios continúen dentro de los 10 días posteriores a la notificación del pago en exceso. Los pasos del proceso de apelación son los mismos que los enumerados anteriormente para apelar una denegación, reducción o terminación de beneficios.
Si el pago en exceso no fue culpa suya y devolverlo le impediría cubrir otros gastos básicos de subsistencia o sería injusto, puede solicitar una exención. No hay fecha límite para solicitar la exención del pago en exceso. La Administración del Seguro Social (SSA) puede decidir condonar la totalidad o parte del pago en exceso. Si la SSA determina que usted no reúne los requisitos para una exención, aún podría acordar un plan de pago asequible. Puede descargar los formularios necesarios para la solicitud de exención de pago en exceso en https://www.ssa.gov/forms/ssa-632.html
Si reconoce que ha recibido un pago en exceso, pero no puede devolverlo en el plazo que le ha indicado la SSA, puede acordar un plan de pagos. Puede descargar el formulario de Solicitud de cambio en la tasa de recuperación de pagos en exceso (SSA-632) en https://www.ssa.gov/forms/ssa-632.html.
Guarde una copia de todos los documentos que presente ante la Administración del Seguro Social y obtenga los nombres de cualquier representante del Seguro Social con quien hable en relación con su caso.
¿Qué considerar antes de actuar?
- Si recibe SSI, será elegible para Medicaid a partir del mes en que comiencen los pagos de sus beneficios. Solo necesita recibir $1 de SSI para que la cobertura de Medicaid entre en vigencia.
- Si recibe SSDI, será elegible para Medicare 2 años después de la fecha en que comience a tener derecho a SSDI.
La cantidad de dinero que recibe mensualmente del SSI se basa en el monto máximo del beneficio federal, pero se reduce dependiendo de cuánto ingreso y apoyo tenga.
Su derecho a recibir beneficios comienza tan pronto como el mes siguiente a haber solicitado el SSI si la Administración del Seguro Social dice que su discapacidad comenzó en ese mes o antes. Por ejemplo, si solicita el SSI en enero de 2020, lo más pronto que tendrá derecho a recibir los beneficios del SSI es febrero de 2020. Esto significa que puede tener derecho a “beneficios retroactivos”, que son los beneficios que recibe por el período de tiempo anterior a que comenzara a recibir los pagos.
Con SSI usted también se vuelve elegible para Medicaid.
Si recibe SSI, no hay pagos que se destinen a sus hijos o cónyuge en función de su discapacidad.
No existe ningún requisito de ingresos previos para recibir SSI, por lo que, a diferencia de otros beneficios del Seguro Social, no necesita “trimestres de cobertura” ni “créditos” para calificar para SSI.
Siempre debe solicitar tanto SSI como SSDI si cree que califica como discapacitado y dejar que la Administración del Seguro Social determine si es elegible para uno o ambos beneficios.
La cantidad pagada a los sobrevivientes se basa en la cantidad de dinero que el trabajador pagó al Seguro Social a lo largo de su vida laboral.
Trabajar mientras recibe los beneficios de sobrevivientes, si es menor de la edad de jubilación completa, reducirá el monto mensual que recibirá.
El nuevo matrimonio puede afectar la posibilidad de reclamar los beneficios de sobrevivientes de la cuenta de su ex cónyuge. Si se vuelve a casar antes de los 60 años (50 en el caso de las personas discapacitadas), no podrá cobrar los beneficios de sobrevivientes.
Las muertes deben informarse al Seguro Social lo antes posible.
No es posible informar una muerte ni presentar una solicitud de prestaciones para sobrevivientes en línea. Puede llamar a la Administración del Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) de lunes a viernes, de 7 a. m. a 7 p. m., o visitar su oficina local del Seguro Social. Allí le indicarán qué documentación necesita para su solicitud específica.
Dependiendo del tipo de beneficio del Seguro Social que reciba, también puede ser elegible para recibir beneficios de atención médica.
Si recibe beneficios de jubilación del Seguro Social, debería estar inscrito automáticamente en Medicare.
La Administración del Seguro Social (SSA) revisa los casos de discapacidad para determinar si hay mejoría médica cada 3 años aproximadamente. Este proceso se denomina Revisión de discapacidad continua (CDR). Si la SSA determina que ya no está discapacitado, se suspenderán sus beneficios.
Usted sabrá cuando su caso esté siendo revisado porque la SSA le enviará un aviso por escrito por correo indicando que están revisando su caso. Como parte de la revisión por pares, la SSA puede pedirle que complete formularios y que sea evaluado por sus médicos.
El Seguro Social también revisa los casos de los niños dos meses antes de que cumplan 2 años. Durante esta revisión, el SSA determina si la discapacidad del niño cumple con los requisitos para los adultos.
Consulte más arriba para obtener información sobre cómo apelar una denegación, reducción o terminación de beneficios.
Información general y guías de la Administración del Seguro Social en línea, actualizadas periódicamente con información novedosa: https://www.ssa.gov/pubs/
Para presentar una apelación en línea : https://www.ssa.gov/benefits/disability/appeal.html
Formulario de reconsideración: https://www.ssa.gov/forms/ssa-561-u2.pdf
Solicitud de audiencia ante un juez administrativo: https://www.ssa.gov/forms/ha-501.pdf
Solicitud de exención de pago en exceso: https://www.ssa.gov/forms/ssa-632-bk.pdf
La cantidad de beneficios mensuales del SSDI que recibirá se basa en cuánto pagó en impuestos del Seguro Social mientras pudo trabajar.
También se pueden pagar beneficios a su cónyuge, ex cónyuge, hijos menores de 18 años e hijos adultos que queden discapacitados antes de los 22 años.
Su derecho a recibir beneficios comienza 6 meses después del mes en que la Administración del Seguro Social (SSA) dice que quedó discapacitado. Por ejemplo, si la SSA dice que quedó discapacitado en junio de 2019, tendrá derecho a recibir beneficios a partir de diciembre de 2019.
Puede recibir hasta 1 año de “beneficios retroactivos” antes de la fecha de su solicitud, así que asegúrese de informarle a la SSA la fecha más temprana en la que cree que quedó discapacitado. Los beneficios retroactivos son los beneficios que recibe por el período de tiempo anterior a que comience a recibir los beneficios regulares.
Usted es elegible para Medicare 2 años después de la fecha en que comienza a tener derecho a recibir beneficios del SSDI. Por ejemplo, si la SSA dice que usted quedó discapacitado en junio de 2019, usted tendría derecho a recibir beneficios del SSDI a partir de diciembre de 2019 y Medicare comenzaría en diciembre de 2021.
El SSDI se convierte en beneficios de jubilación del Seguro Social cuando alcanza la edad de jubilación completa. Esto se hace automáticamente. El monto total de su beneficio mensual seguirá siendo el mismo.
Siempre debe solicitar tanto SSI como SSDI si cree que califica como discapacitado y dejar que la SSA determine si es elegible para uno o ambos beneficios.