Su arrendador se enfrenta a una ejecución hipotecaria
Si el propietario de la vivienda que usted alquila no realiza los pagos de su hipoteca, podría enfrentar una ejecución hipotecaria , un proceso judicial en el que el prestamista intenta que el tribunal venda la propiedad para saldar la deuda. Esto puede afectarle tanto a usted como a su arrendador, y usted podría ser incluido como parte en la demanda. Los plazos para la ejecución hipotecaria varían y pueden durar meses o incluso años.
En estas situaciones, usted tiene ciertos derechos y protecciones como inquilino, y hay pasos que puede seguir para manejar mejor este proceso.
Si su arrendador se enfrenta a una ejecución hipotecaria y no está seguro de qué hacer a continuación, póngase en contacto con CLS para obtener asesoramiento legal.
Gran parte de esta página ha sido parafraseada con permiso del folleto "Qué hacer cuando su arrendador está en proceso de ejecución hipotecaria", publicado por Legal Services of Greater Miami, Inc.
¿Cuáles son tus derechos?
- Si el comprador de la propiedad tiene la intención de vivir allí como su residencia principal, puede rescindir su contrato de arrendamiento anticipadamente. Aún deben avisarle con un mínimo de 90 días de antelación para desalojar la vivienda. Esta excepción no se aplica a viviendas subsidiadas por el gobierno (como viviendas de la Sección 8) y no anula ninguna ley local que proteja los derechos de arrendamiento de los inquilinos.
- Si usted es el cónyuge, hijo o padre del propietario al que se le ha ejecutado la hipoteca, estas protecciones no se aplican a usted.
- Estas protecciones no se aplican si el contrato de arrendamiento no fue una “transacción en condiciones de plena competencia”, lo que significa que el propietario y el inquilino tenían un interés compartido en el resultado y trabajaron juntos para lograr ese objetivo. (Esto se aplica más comúnmente a situaciones en las que el propietario y el inquilino son miembros de la familia o están conectados a través de negocios o empleo).
- Si su alquiler es sustancialmente menor que el valor justo de mercado, estas protecciones no se aplican a usted.
- Estadísticas de Florida. § 83.561 ha sido derogado por Florida HB 6033 y lo que eso significa es que bajo la Ley de Florida los inquilinos tendrán las mismas protecciones que bajo la Ley federal de Protección a Inquilinos en Ejecuciones Hipotecarias (PTFA), que da derecho a los inquilinos a un aviso de 90 días para desalojar y un nuevo propietario está obligado a proporcionar un aviso.
- Por la presente se le notifica que su contrato de alquiler finaliza en la fecha de entrega de este aviso, que su ocupación finaliza 90 días después de la fecha de entrega de este aviso y que exijo posesión de las instalaciones el (fecha). Si no abandona las instalaciones para esa fecha, le pediré al tribunal una orden que me permita sacarlo a usted y sus pertenencias de las instalaciones. Usted está obligado a pagar el alquiler durante el período de 90 días por cualquier monto que pueda acumularse durante ese período. Su alquiler debe entregarse a (nombre y dirección del propietario).
- Si usted es el cónyuge, hijo o padre del propietario al que se le ha ejecutado la ejecución hipotecaria;
- Si el contrato de arrendamiento no fue una “transacción en condiciones de igualdad”, lo que significa que el propietario y el inquilino tenían un interés compartido en el resultado y trabajaron juntos para lograr ese objetivo (esto se aplica más comúnmente a situaciones en las que el propietario y el inquilino son miembros de la familia o están conectados a través de negocio o empleo.); o
- Si su alquiler es sustancialmente menor que el valor justo de mercado.
Como inquilino, no tiene que depender únicamente de la información que le brinde el propietario sobre la ejecución hipotecaria.
Tiene derecho a recibir copias de todas las órdenes judiciales y documentos relacionados con el caso de su arrendador.
Una vez que presente una "Notificación de Arrendamiento" para informar al tribunal que reside actualmente en la propiedad, recibirá copias de todos los documentos relevantes durante el proceso de ejecución hipotecaria. Debe hacerlo incluso si confía en su arrendador o si este afirma haber informado al tribunal sobre su situación de arrendamiento.
Asegúrese de leer todos los avisos o documentos que recibió del tribunal.
En el caso de una ejecución hipotecaria por parte del propietario, los inquilinos de Florida están protegidos contra el desalojo inmediato por las leyes federales y estatales.
Los inquilinos tienen derecho a un aviso de desalojo de al menos 90 días según la Ley Federal de Protección de Inquilinos en Casos de Ejecución Hipotecaria (PTFA). Esto significa que si la propiedad de su arrendador es embargada, los nuevos propietarios deben notificarle que puede continuar viviendo allí durante el resto de su contrato de arrendamiento o 90 días, lo que sea mayor . Existen algunas excepciones a esta regla:
El requisito de notificación de 90 días no se aplica si:
Si no se va antes de la fecha indicada en el aviso, los nuevos propietarios pueden presentar una “Moción de auto de posesión”. Un alguacil le entregará un aviso de 24 horas para que abandone la propiedad de alquiler, después de lo cual el propietario podrá cambiar las cerraduras y disponer de su propiedad.
Usted NO pierde los derechos otorgados a todos los inquilinos, como los servicios públicos ininterrumpidos o el acceso a su casa, durante el proceso de ejecución hipotecaria del propietario o durante el período de 90 días para desalojar.
Para obtener más información sobre sus derechos y protecciones como inquilino, lea la página de Derechos del Inquilino y Desalojos de CLS.
¿Qué es lo que hay que hacer?
- Su nombre, dirección e información de contacto;
- El monto de su alquiler mensual;
- Cuando expire su contrato de arrendamiento;
- Si usted es el cónyuge, hijo o padre del propietario al que se le ha ejecutado la ejecución hipotecaria;
- Si su contrato de arrendamiento fue una transacción en condiciones de plena competencia o no;
- Si el pago de su alquiler es sustancialmente menor que el valor justo de mercado; y
- Si tiene vivienda subsidiada por el gobierno (como un vale de la Sección 8).
- Juicio Final — Su arrendador ha perdido su caso de ejecución hipotecaria; generalmente se incluirá una fecha de venta en la sentencia final.
- Fecha de venta — Cuándo el tribunal subastará el inmueble. Esta fecha está sujeta a cambios.
- Certificado de título — La propiedad se ha vendido oficialmente a nuevos propietarios.
Al comienzo de una demanda de ejecución hipotecaria, un alguacil o notificador entregará (o “entregará”) los documentos de ejecución hipotecaria. Como persona que vive en la residencia, es posible que le entreguen los documentos de ejecución hipotecaria y también puede ser una de las partes designadas en la demanda. Los documentos incluirán una citación indicándole que presente una respuesta ante el tribunal.
Para notificar al tribunal que usted vive en la propiedad y desea permanecer informado durante el proceso de ejecución hipotecaria, deberá presentar un “Aviso de arrendamiento” ante el Secretario de los tribunales del condado donde se lleva a cabo la ejecución hipotecaria. Su aviso de arrendamiento por escrito debe incluir:
Legal Services of Greater Miami, Inc. ofrece un buen ejemplo de cómo debe ser este aviso en su folleto “Qué hacer cuando su arrendador está en proceso de ejecución hipotecaria”. Si bien el encabezado y el tribunal de circuito son específicos del área de Miami-Dade, su formulario de muestra indica la información que debe incluir. Puede encontrar el folleto aquí :
Si decide utilizar los formularios del folleto de LSGMI, asegúrese de que el encabezado del documento, aproximadamente en el tercio superior de la primera página, contenga el circuito, el condado, los nombres de las partes y el número de caso correctos, que deben coincidir con los demás documentos que se hayan presentado en el caso.
Si bien el Aviso de arrendamiento le dará derecho a recibir copias de documentos u órdenes judiciales, es mejor mantenerse actualizado sobre lo que está sucediendo verificando el estado de la ejecución hipotecaria en línea. Puede obtener actualizaciones de estado visitando el sitio web del Secretario de los tribunales que tiene jurisdicción sobre el caso.
A continuación se muestran algunos términos que debe tener en cuenta al consultar las actualizaciones de estado:
La posible ejecución hipotecaria de su arrendador no afecta su propia responsabilidad de pagar el alquiler a tiempo.
Debe continuar pagando el alquiler a su arrendador actual y cumplir con los términos de su contrato de arrendamiento mientras la demanda esté en curso.
Una vez finalizada la ejecución hipotecaria y vendida la casa, no pague a su antiguo arrendador. Siga ahorrando hasta contactar con el nuevo propietario; los pagos de alquiler durante el tiempo que permanezca en la vivienda irán a parar a su nombre. Solicite siempre un comprobante de propiedad antes de realizar cualquier pago.
En algunos casos, como en edificios de apartamentos o complejos residenciales, el prestamista hipotecario incluye una cláusula en su contrato que le permite cobrar el alquiler directamente a los inquilinos si el propietario deja de pagar la hipoteca. En estas situaciones, un juez designará a un administrador judicial para gestionar el cobro. No todos los casos de ejecución hipotecaria requieren un administrador judicial, por lo que es importante verificar que exista una orden judicial antes de realizar cualquier pago a quien se presente como tal.
Si no paga el alquiler a tiempo a la parte correspondiente, esta puede presentar una “Moción de auto de posesión”. Un alguacil le entregará un aviso de 24 horas para que abandone la propiedad de alquiler, después de lo cual el propietario podrá cambiar las cerraduras y disponer de su propiedad.
¿Qué considerar antes de actuar?
Una vez vendida la propiedad, el nuevo propietario puede estar interesado en mantenerle como inquilino en términos similares a los que tenía con su antiguo propietario.
No tienes ninguna obligación de firmar un nuevo contrato de arrendamiento con el nuevo propietario. Hazlo solo si te parece conveniente.
Firme un contrato de arrendamiento con el propietario únicamente después de que le haya mostrado prueba de propiedad de la propiedad, como el Certificado de título.
El nuevo propietario podría ofrecerle dinero para mudarse antes de que finalice su contrato de arrendamiento, o el período de 90 días para desalojar. Esto comúnmente se llama "efectivo por llaves".
No debe sentirse presionado a aceptar un acuerdo de “efectivo por llaves” y solo debe firmar uno si comprende y está de acuerdo con cada parte del mismo.
Asegúrese de que todos los acuerdos estén por escrito y guarde copias para sus propios registros.
Si le han notificado un proceso de ejecución hipotecaria o una orden de desalojo y necesita asesoramiento legal, póngase en contacto con CLS.