Vivienda de la Sección 8: basada en proyectos

Familias de Sección 8 basada en proyectos Los propietarios de viviendas viven en apartamentos que son propiedad de iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro, así como de corporaciones y asociaciones con fines de lucro. Estos apartamentos se denominan “basados ​​en proyectos” porque el subsidio se queda con la unidad, no con la familia. Por lo tanto, cuando una familia se muda, pierde el subsidio. Las familias presentan la solicitud directamente al complejo de apartamentos y no se les puede cobrar ninguna tarifa de solicitud o verificación de crédito.

El gobierno ayuda a pagar la vivienda en circunstancias específicas. Esto se llama “vivienda subsidiada” y hay varios tipos diferentes de programas disponibles. Los programas de vivienda subsidiada más comunes son: Vivienda pública, Vale de elección de vivienda, Sección 8 basada en proyectos, Sección 202 y Crédito fiscal para viviendas de bajos ingresos.

Cada año, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) establece límites de ingresos familiares que determinan su elegibilidad para recibir asistencia financiera. Los derechos y obligaciones que tenga como inquilino dependerán del programa de vivienda subsidiada. Si no está seguro de qué programa de vivienda subsidiada se aplica a su caso, consulte su contrato de arrendamiento, comuníquese con su arrendador, la Autoridad de Vivienda local, la Corporación de Financiamiento de Vivienda de Florida o la línea de ayuda de CLS (800-405-1417). 

¿Cuáles son tus derechos?

    Usted tiene derecho a recibir notificación por escrito de cualquier decisión adversa tomada en su contra por el propietario;

    Usted tiene derecho a ser representado por un abogado en una audiencia de desalojo;

    Tiene derecho a testificar, presentar pruebas y hacer preguntas a cualquier testigo durante una audiencia de desalojo; y

    Tiene derecho a presentar una queja ante el propietario, la autoridad de cumplimiento del código local o HUD sobre las condiciones de su unidad.

    Debido a la cantidad limitada de unidades disponibles de la Sección 8 basadas en proyectos, las familias que reúnen los requisitos suelen quedar en una lista de espera. Los propietarios han establecido políticas para abrir, cerrar, seleccionar y eliminar familias de las listas de espera. Esas políticas no pueden discriminar por motivos de color, discapacidad, estado civil, origen nacional, raza, religión o sexo. 

    Generalmente, los propietarios publican listas de espera en línea y en sus oficinas.

    Los propietarios tienen diferentes políticas de selección de inquilinos en función del historial crediticio, los desalojos previos y los antecedentes penales. Las políticas de selección de inquilinos deben estar por escrito, no ser discriminatorias y promover la vivienda justa. 

    Las familias a las que se les niegue la admisión deben recibir una notificación por escrito del propietario, explicando el motivo de la negación. Si cree que se le negó injustamente la admisión, puede presentar una solicitud por escrito. reunirse con la gerencia para discutir la negación; sin embargo, no hay reglas específicas con respecto a esta reunión.

    El alquiler de una familia es el mayor de los dos valores siguientes: 30% de su ingreso mensual ajustado (explicado en la siguiente sección de esta página) o 10% de su ingreso mensual, menos cualquier asignación de servicios públicos.

    Generalmente, la familia debe pagar un alquiler mínimo de al menos $25.

    HUD determina los subsidios para servicios públicos cada año para ayudarlo a pagar el costo de los servicios públicos no incluidos en su alquiler. 

    Las asignaciones de servicios públicos se basan en las tarifas actuales y en los estudios de consumo promedio, no en el consumo real de su familia.

    El propietario determina su ingreso mensual ajustado restando las deducciones permitidas de su ingreso bruto anual y luego dividiendo esa cantidad por 12. 

    La ingreso bruto anual Incluye sueldos de trabajo, salarios, pago de horas extras, comisiones, honorarios, propinas, bonificaciones y pagos que recibe por servicios personales. También incluye:

    • Ingresos netos de un negocio si trabaja por cuenta propia;
    • Ingresos netos de bienes inmuebles o bienes muebles: alquiler, intereses, dividendos o ganancias de capital (ganancias);
    • Pagos periódicos que recibe del Seguro Social, anualidades, pólizas de seguro, fondos de jubilación, pensiones, beneficios por incapacidad o muerte y otros tipos similares de ingresos periódicos;
    • Compensación por desempleo e incapacidad, compensación laboral e indemnización por despido (ingresos de un empleador donde ya no trabaja);
    • Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF);
    • Pensión alimenticia y manutención de los hijos y
    • Donaciones y obsequios regulares en efectivo.

    Obligatorio deducciones A continuación se enumeran las deducciones adicionales que pueden adoptar los propietarios. En ese caso, se publicarán en la política de selección de inquilinos. 

    • $480 por cada dependiente;
    • $400 para cualquier familiar anciano o discapacitado;
    • Una deducción por gastos de cuidado de niños necesarios para permitir que un miembro de la familia vaya al trabajo o a la escuela; 
    • Gastos médicos no reembolsados ​​de cualquier familiar anciano o discapacitado, si el monto es superior al 3% del ingreso anual de la familia; y
    • Gastos de cuidado infantil necesarios para que un miembro de la familia pueda ir al trabajo o a la escuela.

    Para obtener información adicional sobre opciones de vivienda locales y límites de ingresos, visite la página de HUD en Florida: https://www.hud.gov/states/florida

    Cada año, el propietario completará una recertificación anual para determinar si su familia aún es elegible para una vivienda de la Sección 8 basada en proyectos. Durante la recertificación, debe proporcionar todos los documentos de ingresos solicitados por el propietario. Su familia o el propietario también pueden solicitar una recertificación provisional cuando haya un aumento o una disminución en los ingresos de su familia. 

    Estos cambios en los ingresos pueden afectar el monto del alquiler que paga o el tamaño de la unidad para la que es elegible. Si los ingresos de su familia aumentan lo suficiente como para permitirse una vivienda en el mercado privado, el propietario puede decidir que ya no es elegible para el programa.

    Los propietarios deben tener una buena causa para rescindir el contrato de alquiler de su familia. Algunos ejemplos comunes de “buena causa” incluyen la falta de pago del alquiler o infracciones graves o reiteradas del contrato de alquiler.

    Los avisos de terminación deben ser por escrito, describir específicamente la supuesta violación y ser entregados por correo de primera clase y entregados en mano o por correo postal.

    Dependiendo de la infracción, las familias obtendrán 7 a día 30 para corregir el problema. Sin embargo, la ley estatal o federal puede no permitir ninguna oportunidad de corregirlo.

    Debes no tengo derecho para solicitar una audiencia de queja informal para disputar una denegación de admisión o la terminación del contrato de arrendamiento.

    Las familias a las que se les niega la admisión a una vivienda de la Sección 8 basada en proyectos deben recibir una notificación por escrito del propietario explicando el motivo de la denegación. Las familias también deben tener la oportunidad de reunirse con la administración para analizar la denegación. Sin embargo, no existen reglas específicas con respecto a esta reunión.

    Muchos contratos de alquiler otorgan a las familias diez días para reunirse con la administración y hablar sobre la rescisión del contrato. Sin embargo, no existen reglas específicas con respecto a esta reunión.

¿Qué es lo que hay que hacer?

    Revise cuidadosamente su contrato de arrendamiento, las reglas y regulaciones del apartamento y cualquier aviso que reciba del propietario.

    Si recibió una notificación de despido de su arrendador y no se va antes de la fecha indicada en la notificación, el arrendador deberá presentar una demanda de desalojo para expulsarlo de la unidad. La citación y demanda de desalojo pueden serle entregadas personalmente o publicadas en su puerta por el alguacil o un notificador certificado. Esto se denomina "notificación judicial". Si la citación y demanda de desalojo se publican en su puerta, el secretario también deberá enviarle una copia por correo. 

    Debe escribir y presentar una respuesta ante el tribunal. en 5 días hábiles de recibir la Citación y la Demanda. Si no presenta su Contestación ante el tribunal a tiempo, el arrendador podría obtener automáticamente el desalojo.

    En su respuesta, admita o niegue cada párrafo de la demanda y plantee cualquier defensa.

    El “registro del tribunal” es como una cuenta bancaria que el tribunal utiliza durante su caso de desalojo. Mientras su caso esté pendiente ante el tribunal, debe depositar el alquiler en el registro del tribunal cada mes cuando venza. 

    Si no está de acuerdo con el monto de alquiler que el arrendador afirma que debe, puede solicitar al tribunal que programe una audiencia para determinar el monto correcto. Debe adjuntar documentación de respaldo a su Moción para Determinar el Alquiler, como un comprobante de pago.

    Si no deposita el alquiler en el registro del tribunal a tiempo o no le pide al tribunal que determine la cantidad correcta de alquiler que debe, su arrendador puede ganar automáticamente el desalojo.

    En un caso de desalojo, su arrendador es el demandante y usted es el demandado. Plantear defensas en su respuesta puede evitar que lo desalojen. A continuación se muestra una lista de defensas comunes que pueden aplicarse a su situación.

    La persona que presentó la demanda de desalojo (el Demandante) carece de legitimación activa. Esto significa que el demandante no tiene derecho a presentar la demanda ante el tribunal. Esta defensa se utiliza comúnmente si el propietario en realidad no es propietario de la propiedad.

    El desalojo es discutible. Esto significa que el desalojo ya no es relevante porque usted ya se mudó.

    Usted está reteniendo el alquiler después de haber proporcionado oportunamente un Aviso de 7 días. Su aviso de 7 días al propietario debe especificar las reparaciones necesarias y su intención de retener el alquiler si no se completan dentro de los 7 días. Visite nuestra Derechos de los inquilinos y desalojos sección para más información.

    No recibió un aviso del propietario como lo exige la leyEsto significa que el propietario no le dio aviso por escrito de la violación antes de presentar un caso de desalojo ante el tribunal. 

    El aviso que recibió del propietario exige dinero que no se considera alquiler ni alquiler adicional en su contrato de arrendamiento.

    El aviso es confuso o contiene instrucciones contradictorias.

    El aviso no le brinda tiempo suficiente para corregir la infracción.

    El aviso no proporciona suficiente información para que usted comprenda la infracción. 

    El propietario no mantiene la unidad después de que usted proporcionó oportunamente un Aviso de 7 días. 

    El arrendador participa en una conducta de represalia. Esto significa que el propietario aumenta su alquiler, disminuye los servicios que le brinda o presenta o amenaza con presentar un caso de desalojo en su contra, en respuesta a que usted ejercite sus derechos como inquilino. 

    Si su arrendador gana el desalojo, el alguacil le entregará un aviso de 24 horas para que abandone la unidad. Esto se llama "orden de posesión". Si no abandona la unidad dentro de las 24 horas, su arrendador puede cambiar las cerraduras y retirar sus pertenencias personales.

¿Qué considerar antes de actuar?

    Asegúrese de presentar una solicitud por escrito para una reunión con la gerencia antes de la fecha límite indicada en el aviso.

    Esté preparado para presentar toda la evidencia (documentos, correos electrónicos, informes, testigos, etc.) que respalden su posición durante la reunión o audiencia de desalojo.

    Manual del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano para Viviendas de la Sección 8 (Basadas en Proyectos):
    https://www.hud.gov/hudclips/handbooks/housing-4350-3

    Para encontrar su agencia de vivienda pública local: https://www.hud.gov/program_offices/public_indian_housing/pha/contacts

    Para obtener información adicional sobre opciones de vivienda locales y límites de ingresos, visite la página de HUD en Florida: https://www.hud.gov/states/florida