Beneficios para sobrevivientes de veteranos

Los sobrevivientes de veteranos que han fallecido pueden ser elegibles para recibir beneficios de entierro, pensión o Compensación de Indemnización y Dependencia (DIC). Las únicas personas que se consideran sobrevivientes a los efectos de los beneficios del VA son el cónyuge, los hijos menores de 18 años o los padres dependientes.

¿Cuáles son tus derechos?

    Los beneficios para sobrevivientes no se otorgan automáticamente a los sobrevivientes después de que fallezca el veterano. Los sobrevivientes deben solicitar los beneficios de manera afirmativa y proporcionar evidencia que demuestre que tienen derecho a ellos, incluso si el veterano recibía beneficios del VA antes de su muerte.

    Pensión de sobrevivientes.

    Se trata de una modesta pensión mensual para viudas/viudos con ingresos muy bajos. Se basa en los ingresos, por lo que cualquier otro ingreso se restará del monto de la pensión para determinar la elegibilidad inicial y continua. Generalmente, este beneficio es para los sobrevivientes de veteranos que no fallecieron a causa de una discapacidad relacionada con el servicio ni recibieron una calificación de discapacidad del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) durante su vida.

    Beneficios funerarios.

    Se trata de un pago modesto que se realiza a un sobreviviente o albacea del patrimonio del veterano que pagó los gastos del entierro. El monto de los beneficios cambia según la calificación relacionada con el servicio del veterano antes de morir o de aquellos que murieron por una condición relacionada con el servicio. El veterano también puede solicitar la precalificación para el entierro en un cementerio de veteranos mientras aún está vivo.

    Compensación por Dependencia e Indemnización (DIC).

    Se trata de un pago mensual más elevado para el cónyuge superviviente, el hijo menor de edad o discapacitado, o el padre dependiente de un veterano que tuvo una calificación de discapacidad relacionada con el servicio militar durante su vida, o que falleció a causa de una afección que el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA, por sus siglas en inglés) determine que está relacionada con el servicio militar.

¿Qué es lo que hay que hacer?

    Tenga en cuenta que existe un plazo de un año después del fallecimiento del veterano para solicitar la pensión de sobrevivientes de la VA y los beneficios por entierro no relacionados con el servicio. No hay plazo para solicitar la DIC ni los beneficios por entierro relacionados con el servicio, pero si presenta la solicitud dentro del año posterior al fallecimiento del veterano, recibirá el pago retroactivo a la fecha de su muerte. Siempre adjunte el certificado de defunción y su certificado de matrimonio a cualquiera de estas solicitudes.

    Tienes varias opciones para apelar una decisión del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA). Visita nuestra página de información sobre apelaciones para obtener más detalles.

¿Qué considerar antes de actuar?

    La causa de muerte que figura en el certificado de defunción del veterano es crucial al solicitar la Compensación por Dependencia e Indemnización (DIC) y los beneficios de sepelio relacionados con el servicio. Si la causa de muerte no coincide con ninguna de las discapacidades por las que el veterano recibía compensación por discapacidad antes de su fallecimiento, es probable que el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) rechace la solicitud. Recuerde que el VA no le pagará automáticamente ningún beneficio después del fallecimiento del veterano; debe solicitarlos y ser considerado elegible. Tenga en cuenta que las tasas de pensión y compensación para sobrevivientes son mucho más bajas que las que se pagan a los veteranos (consulte el sitio web del VA para conocer las tasas actuales ).