Los sobrevivientes de veteranos que han fallecido pueden ser elegibles para recibir beneficios de entierro, pensión o Compensación de Indemnización y Dependencia (DIC). Las únicas personas que se consideran sobrevivientes a los efectos de los beneficios del VA son el cónyuge, los hijos menores de 18 años o los padres dependientes.
¿Cuáles son tus derechos?
Los beneficios para sobrevivientes no se otorgan automáticamente a los sobrevivientes después de que fallezca el veterano. Los sobrevivientes deben solicitar los beneficios de manera afirmativa y proporcionar evidencia que demuestre que tienen derecho a ellos, incluso si el veterano recibía beneficios del VA antes de su muerte.
Pensión de sobrevivientes.
Se trata de una pensión mensual modesta para viudos o viudas que tienen ingresos muy bajos. Se basa en los ingresos, por lo que cualquier otro ingreso se restará del monto de la pensión para determinar la elegibilidad inicial y continua. Por lo general, este beneficio es para los sobrevivientes de veteranos que no murieron de una enfermedad discapacidad relacionada con el servicio o tener una calificación de discapacidad del VA durante su vida.
Beneficios funerarios.
Se trata de un pago modesto que se realiza a un sobreviviente o albacea del patrimonio del veterano que pagó los gastos del entierro. El monto de los beneficios cambia según la calificación relacionada con el servicio del veterano antes de morir o de aquellos que murieron por una condición relacionada con el servicio. El veterano también puede solicitar la precalificación para el entierro en un cementerio de veteranos mientras aún está vivo.
Compensación por Dependencia e Indemnización (DIC).
Este es un pago mensual más alto para un cónyuge sobreviviente, un hijo menor o discapacitado, o un padre dependiente de un veterano que tuvo una calificación relacionada con el servicio durante su vida o murió de una condición que el VA determina como Conectado al servicio.
¿Qué es lo que hay que hacer?
Tenga en cuenta que hay una fecha límite de Un año después de la muerte del veterano para solicitar la Pensión de Sobrevivientes del VA y los beneficios funerarios no relacionados con el servicio. No hay una fecha límite para solicitar la DIC o los beneficios funerarios relacionados con el servicio, pero si presenta la solicitud dentro del año posterior a la muerte del veterano, se le reembolsará el dinero hasta la fecha de la muerte. Siempre presente el certificado de defunción y su certificado de matrimonio con cualquiera de estos reclamos.
Tiene múltiples opciones para apelar una decisión del VA. Visite nuestra página de información de apelaciones para obtener más detalles.
¿Qué considerar antes de actuar?
La causa de muerte que figura en el certificado de defunción del veterano se vuelve crucial al solicitar la Compensación por Dependencia e Indemnización (DIC) y los beneficios funerarios relacionados con el servicio. Si la causa de muerte no coincide con ninguna de las discapacidades por las que el veterano recibía una compensación por discapacidad antes de morir, es probable que el VA rechace la solicitud. Recuerde que el VA no le pagará automáticamente ningún beneficio del VA después de que el veterano muera; debe presentar la solicitud y ser considerado elegible para los beneficios. Tenga en cuenta que las tasas de pensión y compensación para sobrevivientes son mucho más bajas que las que se pagan a los veteranos. (consulte el sitio web de VA para conocer las tarifas actuales)).