Si lo demandan por una deuda, puede defender su caso. Los pasos que debe seguir dependen del tribunal en el que lo demanden. Si lo demandan por menos de $8,000, entonces su caso se resolverá en un tribunal de primera instancia. Corte de Reclamos Menores; si es superior a $8,000, entonces estará en Corte del Condado, y las reclamaciones superiores a $30,000 están en Corte de circuito.
¿Cuáles son tus derechos?
Usted tiene derechos en el proceso de cobro de deudas bajo la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (Fair Debt Collections Practices Act FDCP) y la Ley de Protección al Cobro de Deudas al Consumidor de Florida (Florida Consumer Collection Protection Act, FCCP). Las deudas contempladas por estas leyes son tipos de deudas de consumo, como préstamos para automóviles, facturas médicas y facturas de tarjetas de crédito.
¿Qué es lo que hay que hacer?
- Un historial de cuenta completo
- Copias de cualquier documento que haya firmado que demuestre que son dueños de la cuenta y que usted debe dinero.
- La Contestación deberá presentarse dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la Demanda.
- En la Respuesta, debe negar la Demanda y enumerar las razones por las cuales niega que deba dinero.
- Presente siempre la respuesta original en la oficina del secretario y envíe una copia por correo al demandante o al abogado del demandante.
- Si necesita más tiempo, puede solicitarlo presentando ante el tribunal una Moción de Prórroga de Plazo.
Cuando una empresa o una persona le demanda para intentar cobrar dinero que le debe, RESPONDA.
El error número uno que cometen los consumidores es no responder a la demanda que la parte que cobra presentó en el tribunal. Si no responde, está renunciando a la oportunidad de intentar defenderse. Esto permite que la persona o empresa a la que debe, también conocida como el acreedor, gane automáticamente su demanda. Se llama ganar "por defecto". Si esto ocurre, se dictará una sentencia por defecto en su contra. Una sentencia por defecto es una decisión judicial en su contra. Es conveniente evitar esto.
En su respuesta a la demanda, no admita automáticamente que debe el dinero que dice el acreedor. Esto se llama admitir responsabilidad, lo que significa decir que es su culpa, es decir, que usted es responsable de pagar la deuda.
Obligar al acreedor a probar la deuda y demostrar que es usted quien es responsable de pagarla.
Si la persona o empresa a quien usted le debe la deuda presenta una demanda en su contra, está legalmente obligada a mostrar prueba de que tiene derecho a presentar dicha demanda.
En una demanda por cobro de deudas, el acreedor, o cobrador de deudas, se denomina demandante (la persona o empresa que lo demanda). A usted se lo conoce como demandado (usted se está defendiendo a sí mismo).
El demandante debe demostrar ante el tribunal que usted es el acreedor. Debe proporcionar pruebas del monto que debe, un contrato de crédito firmado por usted y otros documentos relacionados. Si el demandante no puede proporcionar esta documentación, es posible que no pueda presentar una demanda legal en su contra. Los jueces a menudo desestiman las demandas por deudas debido a esto.
El demandante debe probar la cantidad que usted debe. Una forma de defenderse es obligarlo a que le proporcione esta prueba.
El demandante debe presentar su demanda dentro de un plazo determinado después de que usted deje de pagar la deuda. Este plazo específico se denomina prescripción. Si la deuda se basa en un contrato que usted firmó, el plazo para presentar la demanda es de cinco años. Si no firmó un contrato, el plazo es de cuatro años.
Los acreedores y cobradores de deudas deben cumplir ciertas reglas por ley. Si violan estas reglas, usted podría demandarlos.
Para obtener más información, visite la página de Cobro de facturas y acoso de CLS.
Asista a la audiencia preliminar (una sesión en el tribunal). Esta fecha se proporciona en la documentación cuando recibe por primera vez los documentos del tribunal.
En la audiencia previa al juicio, puede negar la deuda si no es debida. Sin embargo, si le pide documentación al demandante durante la audiencia previa al juicio o por escrito, es probable que el juez respalde su solicitud. También puede pedirle al tribunal que le permita solicitar el descubrimiento, que es el proceso de presentar preguntas por escrito que la otra parte debe responder.
Después de la audiencia preliminar, escriba una lista de sus preguntas y/o documentos que desea que le entregue el demandante. Algunas de las cosas que puede solicitar:
El demandante tiene 30 días para responder. Si no puede responder las preguntas ni proporcionar los documentos, entonces debe solicitarle al juez que desestime el caso.
El demandante también puede tener preguntas para usted (lo que se denomina demanda). Si no responde a la demanda del demandante, un juez considerará su silencio como una admisión de responsabilidad por la deuda.
Cuando el demandante presenta una queja ante el tribunal, debe presentar una respuesta oficial a esta queja ante el secretario del tribunal.
Después de presentar la respuesta en la oficina del secretario, proceda con las solicitudes de descubrimiento del demandante. Si el demandante no tiene las respuestas o la documentación que solicitó, puede pedirle al juez que desestime el caso.
¿Qué considerar antes de actuar?
Si no puede o no quiere defender su caso en el tribunal, puede intentar llegar a un acuerdo extrajudicial para resolver el pago. Es posible que el cobrador de deudas que lo demandó no quiera soportar un proceso judicial y negocie con usted en su lugar.
Si decide intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con su acreedor sobre el pago de la deuda, ofrézcale pagos periódicos o sumas globales por montos inferiores a los que puede afrontar. Busque un abogado que lo ayude en estas negociaciones, si puede.
Si tiene una deuda que no puede pagar y está atravesando otras dificultades financieras, La bancarrota podría ser una opción a considerar. Cuando usted presenta una solicitud de quiebra, todos los intentos de cobrar el dinero que debe deben detenerse mientras se procesa la solicitud de quiebra.