Adopción de Niños

Adopción de Niños

La adopción pone fin de manera legal y permanente a los lazos de un niño con sus padres biológicos y otros parientes. Existen diferentes tipos de adopciones, incluyendo la adopción relativa, la adopción por padrastros, la adopción de adultos y la adopción por gente que no guarda parentesco. La adopción puede ocurrir a lo largo de un caso procesado en un tribunal de protección de menores.

Los casos de adopción son abiertos o cerrados. Las adopciones abiertas permiten a los padres biológicos mantener el derecho de comunicarse con o visitar al niño. En las adopciones cerradas, también llamadas adopciones “confidenciales”, el registro de los padres biológicos y el acta de nacimiento original se mantienen sellados. Los padres biológicos no tienen derecho de comunicación o visitas. Cada tipo de adopción requiere diferentes documentos y procedimientos a seguir.

CLSMF no puede brindar asesoría legal o representación a personas que buscan adoptar a un niño. La adopción es un área complicada de la ley, por lo que es mejor consultar con un abogado antes de solicitar una adopción.

¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

    Un padre adoptivo toma la posición legal de los padres biológicos al asumir los derechos y responsabilidades de los padres biológicos sobre el niño.

¿QUÉ DEBE HACER?

    La Corte Suprema de Florida ha aprobado formularios que pueden usarse para presentar una adopción por padrastro por su cuenta. Los formularios pueden encontrarse en www.flcourts.org, en la sección de autoayuda del sitio y contienen instrucciones detalladas para ayudarle a completarlos y presentarlos. Para otras formas de adopción, es probable que necesite un abogado que lo asista. El Servicio de Referencia de Abogados de Florida, que puede encontrarse en línea en lrs.floridabar.org, o por teléfono al 1-800-342-8011, puede ayudarle a encontrar un abogado especialista en adopción.

¿QUÉ TENER EN CUENTA ANTES DE TOMAR ACCIÓN?

    Debido a que la adopción pone fin de manera legal y permanente a los lazos de un niño con sus padres biológicos y otros parientes, la adopción puede cambiar el derecho del niño a la herencia de su familia biológica. Una vez adoptado, el hijo adoptivo tiene los mismos derechos sucesorales que un hijo biológico en su nueva familia. Tenga en cuenta que si tiene un hijo adoptivo por un largo plazo y no lo ha adoptado legalmente, entonces el hijo adoptivo no tiene los mismos derechos sucesorales que sus hijos biológicos.

    Ciertos niños de ascendencia nativa americana están sujetos a la Ley de Bienestar de los Niños Indios, y en ciertas circunstancias, la tribu podría participar en la adopción. Para más información sobre la Ley de Bienestar de los Niños Indios, consulte https://www.bia.gov/bia/ois/dhs/icwa.

    Independientemente de si usted está adoptando a un niño a través de una agencia privada, un organismo público o de otro país, casi todas las familias deben completar un Proceso de Estudio del Hogar antes de adoptar un niño. Existen algunas excepciones. Por ejemplo, los padrastros que adoptan niños de sus cónyuges pueden no necesitar un Estudio del Hogar. El propósito principal de un Estudio del Hogar es asegurarse de que el niño es colocado con una familia que puede satisfacer sus necesidades. Este proceso puede ayudar a educar a los padres adoptivos sobre el tipo de adopción que están llevando a cabo para que puedan tomar decisiones fundamentadas que resultan mejores para su familia.

    Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU.: https://www.childwelfare.gov/topics/adoption/