¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?
- ¿Está trabajando actualmente? Si es así, ¿cuáles son su ingreso bruto mensual?
- ¿Sufre una afección médica que usted calificaría como “severa”?
- ¿Su afección es lo suficientemente grave como para que figure en los listados médicos de la SSA (que puede leer AQUÍ)?
- ¿Puede volver a hacer el trabajo que ha hecho antes?
- ¿Puede trabajar en otro tipo de trabajo a pesar de sus afecciones médicas?
- Agudeza visual central de 20/200 en su mejor ojo con lentes correctivos,
- Un campo visual limitado a 20 grados en su mejor ojo.
- Las personas menores de 18 años que sufren una afección médica que causa limitaciones funcionales graves y que se espera que dure 12 meses o más o que le ocasione la muerte.
- La Administración del Seguro Social puede considerar a algunas personas menores de 22 años que son estudiantes que asisten regularmente a la escuela como niños.
- Tener ingresos y recursos limitados,
- Residir en los EE. UU. durante al menos 30 días,
- No estar fuera de los EE. UU. durante 30 días consecutivos o más,
- Ser ciudadano de los EE. UU. o tener un estatus de inmigrante eleible,
- No estar confinado a una institución (hospital o prisión) a expensas del gobierno,
- No ser un fugitivo,
- Solicitar otros beneficios en efectivo para los que puede ser elegible, como pensión o jubilación,
- otorgar permiso a la Administración del Seguro Social para que se comunique con sus instituciones financieras y,
- lo más importante, ¡debe PRESENTAR SU SOLICITUD!
- Salarios (incluidos los salarios de un cónyuge que vive con usted);
- Dinero de otras fuentes, como pensiones, otros beneficios del Seguro Social, beneficios de veteranos; y
- Apoyo en especie en forma de alimentos y refugio.
- Los primeros $20 de la mayoría de sus ingresos;
- Los primeros $65 de su salario y la mitad de los salarios superiores a $65;
- SNAP, asistencia energética u otra asistencia basada en la necesidad;
- Subvenciones y becas escolares;
- Préstamos que debe pagar;
- El costo de los gastos laborales relacionados con la discapacidad; y
- Asistencia en caso de desastre.
- Dinero en efectivo, cuentas bancarias;
- Acciones, bonos de ahorro;
- Bienes inmuebles que no sean su vivienda principal;
- Seguro de vida;
- Bienes personales;
- Vehículos;
- Cualquier otra cosa que pueda convertirse en dinero; y
- “Recursos estimados”: una parte de los recursos que pertenecen a otra persona (a menudo cónyuge o padre) que la Administración del Seguro Social decide considerar como sus propios recursos cuando solicita los beneficios
- La vivienda donde vive y el terreno donde ésta se encuentra;
- Artículos para el hogar y efectos personales;
- Parcelas de entierro;
- Fondos para entierros para usted y su cónyuge de hasta $1,500;
- Seguro de vida con un valor nominal combinado de $1,500 o menos;
- Un vehículo, si se usa para el transporte;
- Subvenciones, becas y regalos para pagar gastos educativos hasta nueve (9) meses luego de recibirlos; y
- hasta $100,000 en fondos en una cuenta de Achieving a Better Life Experience (ABLE).
- Su pago de jubilación mensual se reducirá permanentemente si comienza a cobrar antes de la edad de jubilación plena. Se saca un porcentaje que se decide tomando en consideración cuántos meses les quedan antes de cumplir la edad de jubilación plena. También pueden verse afectados si están trabajando durante este período de tiempo. Lo más pronto que pueden cobrar es a los 62 años.
- Su cónyuge puede recibir pagos antes de los 62 años solo si está cuidando a su hijo que también recibe beneficios. Estos pagos finalizan cuando el niño cumple 16 años, pero comienzan nuevamente cuando su cónyuge cumple con la edad mínima.
- La cantidad máxima de dinero que el cónyuge puede recibir a la edad de jubilación plena es la mitad de la cantidad total de su jubilación.
- No están casados;
- Son menores de 18 años;
- Tienen entre 18 y 19 años y son estudiantes a tiempo completo (hasta el 12° grado); o
- Tienen 18 años o más y sufren de una discapacidad que se presentó antes de los 22 años.
- Estuvo casado con usted durante al menos 10 años;
- No se ha vuelto a casar;
- Tiene 62 años o más; y
- No tiene derecho a sus propios beneficios de jubilación mayores que los suyos.
- El 100% del monto de los beneficios del trabajador si están en la edad de jubilación plena;
- 71-99% del monto de los beneficios del trabajador si son mayores de 60 años, pero menores de la edad de jubilación plena;
- Beneficios que se comienzan a percibir a los 50 años si están discapacitados y la discapacidad se presentó antes o dentro de los 7 años anteriores a la muerte de su cónyuge;
- El 75% del monto de los beneficios del trabajador a cualquier edad si está cuidando a su hijo, menor de 16 años o discapacitado, que recibió beneficios bajo su registro. Tampoco deben haberse vuelto a casar.
- Si el cónyuge divorciado está cuidando al hijo del fallecido, menor de 16 años o discapacitado, que recibe beneficios bajo su cuenta, el cónyuge divorciado no debe cumplir con el requisito de 10 años de matrimonio.
- Los beneficios para los cónyuges divorciados sobrevivientes no afectarán las cantidades que reciben los otros sobrevivientes, a menos que estén cuidando al hijo del fallecido como madre o padre divorciado.
- Sean menores de 18 años;
- Tengan 19 años o menos y asistan a una escuela primaria o secundaria a tiempo completo; o
- hayan sufrido una discapacidad antes de los 22 años y permanezcan discapacitados.
- El fallecido se encargaba de al menos la mitad de su manutención; y
- Ya no es elegible para recibir beneficios por jubilación más altos que los beneficios para sobrevivientes que obtendrían bajo la cuenta del fallecido.
Tiene derecho a recibir beneficios por discapacidad si sufre una afección médica que se espera que dure más de un año o que le cause la muerte.
La Administración del Seguro Social (SSA) determina si está discapacitado haciendo las siguientes preguntas:
Para obtener una explicación completa de este proceso, visite: https://www.ssa.gov/planners/disability/qualify.html#anchor3
Las siguientes personas pueden calificar para los beneficios de la SSI:
Personas de 65 años o más;
Personas ciegas, lo que significa que tienen:
Adultos discapacitados – las personas mayores de 18 años que sufren una afección médica que les impide trabajar y que se espera que dure 12 meses o más o que le ocasione la muerte.
Niños discapacitados:
Además de estar en una de las categorías anteriores, usted también debe:
Para ser elegible para el SSI, usted debe contar con pocos o ningún ingreso. La Administración del Seguro Social (SSA) no toma en cuenta todos los ingresos, pero los ingresos que se toman en cuenta reducen la cantidad de beneficios de la SSI que usted puede recibir. La cantidad máxima de ingresos por SSI cambia anualmente y puede encontrarse aquí: https://www.ssa.gov/oact/cola/SSI.html.
Ingresos que la SSA toma en cuenta:
Ingresos que SSA no toma en cuenta:
Para ser elegible para la SSI, usted debe tener pocos o ningún recurso (activos). Para obtener la SSI, usted no debe tener recursos contables que valgan más de $2,000 para un individuo, o $3,000 para una pareja.
¿Qué recursos se toman en cuenta?
¿Qué recursos no se toman en cuenta?
Su cónyuge es elegible para recibir pagos por jubilación del Seguro Social de su cuenta, incluso si no ha pagado impuestos del Seguro Social, si tiene al menos 62 años de edad. Si su cónyuge obtiene sus propios beneficios del Seguro Social pero los suyos son más altos, la SSA les pagará su cantidad regular y añadirá una cantidad adicional de su cuenta para igualar el número mayor.
Si su cónyuge sí cobra beneficios desde su cuenta:
El dinero que recibe su cónyuge no reduce la cantidad que usted recibe. Simplemente aumenta el total general de lo que su familia recibe de su cuenta.
Sus hijos, incluyendo sus hijos biológicos, hijastros, hijos adoptivos y nietos dependientes, pueden ser elegibles para recibir beneficios por jubilación del Seguro Social bajo su cuenta si:
El dinero que reciben sus hijos no reduce la cantidad que usted recibe. Simplemente aumenta el total general de lo que su familia recibe bajo su cuenta.
Su excónyuge puede ser elegible para recibir beneficios bajo su cuenta si:
Si obtienen sus propios beneficios del Seguro Social pero los suyos son más altos, la SSA les pagará su cantidad regular y añadirá una cantidad adicional de su cuenta para igualar el número mayor.
El dinero que recibe su excónyuge no reduce la cantidad que usted recibe.
Cuando alguien aporta dinero de su sueldo para pagar los impuestos del Seguro Social, también está contribuyendo al seguro para sobrevivientes. Cuando fallecen, los miembros de su familia pueden ser elegibles para cobrar los Beneficios de Sobrevivientes.
El gobierno hace uso de algo llamado “trimestres de cobertura” (QC), también llamados “créditos del Seguro Social”, para determinar si usted ha pagado suficientes impuestos al Seguro Social para que su familia sea elegible para recibir los Beneficios para Sobrevivientes. Usted gana créditos en función de la cantidad de dinero que devenga mientras trabaja. La cantidad de dinero que debe devengar para igualar un crédito cambia cada año. Solo puede ganar hasta 4 créditos en un año, sin importar cuáles sean sus ingresos.
A diferencia de otros beneficios del Seguro Social, la cantidad de créditos necesarios para ser elegible para recibir los Beneficios para Sobrevivientes depende de la edad del trabajador fallecido (pero nunca será mayor a 40 créditos). La SSA exige una menor cantidad de créditos entre más joven sea la persona al momento de fallecer, por lo que alguien que muere a los 25 años debería haber trabajado menos tiempo que alguien que muere a los 45 años.
La cantidad de dinero realmente pagada por concepto de Beneficios de Sobrevivientes se basa en la cantidad de dinero que el fallecido ganó en el transcurso de su vida laboral.
Las viudas y viudos son elegibles para recibir beneficios bajo el registro de su cónyuge fallecido, que generalmente incluye:
Los cónyuges del fallecido pueden ser elegibles para los mismos Beneficios para Sobrevivientes establecidos anteriormente si el matrimonio duró 10 años o más, pero:
Los hijos solteros pueden ser elegibles para recibir los Beneficios para Sobrevivientes, generalmente el 75% del monto de los beneficios del trabajador, siempre que:
Los hijastros, nietastros, nietos o hijos adoptivos también.
Un padre sobreviviente puede recibir beneficios si:
Los padres adoptivos y los padrastros también son elegibles si se convirtieron en padres del difunto antes de los 16 años.
El monto total de Beneficios para Sobrevivientes pagados a una familia no puede exceder una cierta cantidad, generalmente entre 150 y 180% de la tasa de beneficio básico. Si los pagos para toda la familia sobreviviente son mayores a esto, la cantidad de dinero que reciben se reducirá.
Los cónyuges divorciados no son tomados en cuenta para esta cantidad, a menos que estén cuidando al hijo de la persona fallecida como madre o padre divorciado.
La Administración del Seguro Social hace uso de varios factores para determinar cuál será el monto máximo de su familia. Para ver esto explicado con más detalle, visite https://www.ssa.gov/policy/docs/ssb/v75n3/v75n3p1.html.
¿QUÉ DEBE HACER?
- Llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
- Visite su oficina local del Seguro Social. No se requiere una cita, pero si llama con anticipación y agenda una, puede reducir el tiempo de espera para solicitar beneficios.
- Algunas personas pueden solicitar beneficios en internet.
- Información personal, incluyendo su lugar y fecha de nacimiento;
- Nombres y fechas de nacimiento de su cónyuge e hijos;
- Información de su cuenta bancaria; y
- Comprobante de estado migratorio, si no nació en los EE. UU.
- Información sobre su condición médica, incluyendo los nombres y la información de contacto de todos los médicos y hospitales que lo hayan tratado, nombres de todos los medicamentos que está tomando e información sobre los exámenes médicos que le hicieron;
- Su información laboral de los últimos 15 años, incluyendo el nombre y la dirección de sus empleadores, las obligaciones laborales y los beneficios relacionados con el trabajo que solicitó o tiene la intención de solicitar; e
- Información sobre servicio militar.
- Busque atención médica para sus discapacidades. La falta de tratamiento le permite al Seguro Social ignorar sus discapacidades.
- Pruebe y acceda a todos los servicios médicos disponibles, incluidas las clínicas y salas de emergencia.
- Cuando pueda ver a un médico, hable sobre todos sus problemas médicos. Sea lo más detallado posible cuando le cuente sobre sus síntomas, su dolor y las limitaciones que causan sus afecciones.
- Si está tomando medicamentos, realice un seguimiento de la dosis y los efectos secundarios de cada medicamento.
- Si tiene una buena relación con su proveedor médico, pídale que le suministre información detallada a la SSA. No es útil que médico le diga a la SSA que usted “no puede trabajar”. Es más útil incluir información detallada. Por ejemplo, ¿cómo han afectado sus afecciones su capacidad de cargar peso? ¿Es usted incapaz de pararse, sentarse o caminar durante una cierta cantidad de tiempo? ¿Debe tomar una serie de descansos cuando realiza actividades físicas? ¿Debe elevar sus piernas?
- Sus ingresos son más de lo que informó a la SSA;
- Su situación de vivienda cambió;
- Su estado civil cambió;
- Tiene o recibió más recursos de los permitidos; o
- Usted ya no se encuentra discapacitado, pero sigue recibiendo beneficios – esto incluye recibir beneficios mientras la apelación de una reducción o cancelación está pendiente.
Hay varias formas de solicitar los beneficios del Seguro Social.
Cuando solicite beneficios, necesitará la siguiente información:
Si desea solicitar beneficios por discapacidad, también necesitará:
Para obtener más información sobre cómo solicitar beneficios, visite: https://www.ssa.gov/benefits/forms/
Para recibir los beneficios del Seguro Social por discapacidad, usted debe demostrarle a la Administración del Seguro Social (SSA) que cumple con su definición de discapacidad (puede verla arriba). La evidencia médica es la evidencia más importante que puede usar para demostrar que se encuentra discapacitado.
Si sus condiciones son psicológicas, el médico que lo trate debe proporcionar información sobre su capacidad para concentrarse. Además, debe determinar si tendrá problemas para trabajar con compañeros o supervisores, siguiendo instrucciones simples o detalladas, o lidiando con cambios en su rutina de trabajo.
La evidencia que provenga de sus proveedores de tratamiento puede ser en forma de notas de progreso, evaluaciones, notas de fisioterapia, resultados de laboratorio y exámenes.
Otros registros que pueden ayudar a demostrar que usted se encuentra discapacitado incluyen: evaluaciones vocacionales, registros escolares, registros de personal de veteranos, notas de administración de casos y cartas o certificaciones escritas de terceros, tales como miembros de la familia, amigos, ex empleadores y maestros que estén familiarizados con sus afecciones médicas.
Si la Administración del Seguro Social (SSA) rechaza, reduce o cancela (finaliza) sus beneficios, usted puede apelar la decisión. En general, tiene 60 días a partir de la fecha de la notificación para presentar una apelación. Si usted se encuentra recibiendo beneficios, puede solicitar que sus beneficios sigan siendo pagados hasta que se realice una audiencia, si presenta su apelación y solicita que sus beneficios sigan siendo pagados dentro de los 10 días siguientes a la toma de la decisión en su contra.
Si la Administración del Seguro Social (SSA) dice que recibió un pago excedente, tiene derecho a que se le notifique por escrito y se le explique por qué se produjo el pago excedente y cuánto se le ha pagado en exceso. Si aún recibe beneficios, la SSA puede retener algunos o todos sus beneficios para reembolsar el pago excedente.
Algunas razones para los pagos excedentes incluyen:
Si no está de acuerdo con el monto del pago excedente o cree que no se le ha pagado en exceso, tiene 60 días para presentar una apelación. Si aún recibe beneficios, puede solicitar que sus beneficios sigan siendo pagados por la misma cantidad hasta que tenga una audiencia, si solicita su apelación y pide que sus beneficios sigan siendo pagados dentro de los 10 días siguientes a la notificación del pago excedente. Los pasos del proceso de apelación son los mismos que los enumerados anteriormente para apelar un rechazo, una reducción o cancelación de beneficios.
Si acepta que recibió un pago excedente pero dicho pago no fue su culpa y pagarlo significaría que no podría costear otros gastos de vida necesarios o que pagarlo sería injusto, puede solicitar una exención. No hay una fecha límite para solicitar una exención de pago excedente. El Seguro Social puede decidir eximir todo o parte del pago excedente. Si la SSA determina que usted no es elegible para una exención, aún puede organizar un plan de pago asequible. Puede descargar los formularios necesarios para la exención de un pago excedente en https://www.ssa.gov/forms/ssa-632.html
Si acepta que se le ha pagado en exceso, pero no puede pagar el pago excedente en la SSA como se lo ha pedido, puede elaborar un plan de pago. Puede descargar el formulario para una Solicitud de Cambio en la tasa de Recuperación de Pago Excedente (SSA-632) en https://www.ssa.gov/forms/ssa-632.html.
Guarde una copia de cualquier documento que presente ante la Administración del Seguro Social y obtenga los nombres de los representantes del Seguro Social con los que hable acerca de caso.
Para obtener más información sobre los pagos excedentes, visite: https://www.ssa.gov/ssi/text-overpay-ussi.htm.
¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE TOMAR ACCIÓN?
La cantidad de dinero que recibe mensualmente del SSI se basa en la cantidad máxima de beneficios federales, pero se reduce según la cantidad de ingresos y manutención que usted ya tenga.
Su derecho a los beneficios comienza tan pronto como el mes próximo luego de que haya solicitado la SSI si la Administración del Seguro Social dice que su discapacidad se presentó en ese mes o antes. Por ejemplo, si solicita la SSI en enero de 2020, lo más pronto que tendría derecho a recibir beneficios de la SSI es febrero de 2020. Esto significa que puede tener derecho a “beneficios retroactivos”, que son los beneficios que obtiene durante el período de tiempo antes de comenzar a recibir los pagos.
Con la SSI también puede ser elegible para Medicaid.
Si recibe la SSI, no hay pagos que vayan a sus hijos o cónyuge en función de su discapacidad.
No hay requisito de ingresos previos para recibir la SSI, por lo que, a diferencia de otros beneficios del Seguro Social, no necesita “Trimestres de cobertura” o “créditos” para ser elegible para la SSI.
Siempre debe solicitar la SSI y el SSDI si cree que califica como discapacitado y dejar que la Administración del Seguro Social determine si es elegible para uno o ambos beneficios.
El monto pagado a los sobrevivientes se basa en la cantidad de dinero que el trabajador pagó al Seguro Social durante su vida laboral.
Trabajar mientras recibe beneficios para sobrevivientes, si aún no cumple la edad de jubilación plena, reducirá la cantidad mensual que recibirá.
Las segundas nupcias pueden afectar su capacidad para reclamar los Beneficios para Sobrevivientes bajo la cuenta de su excónyuge. Si vuelve a casarse antes de cumplir 60 años (50 para discapacitados), no puede cobrar los Beneficios para sobrevivientes.
Las muertes deben ser reportadas al Seguro Social lo antes posible.
Informar una muerte o presentar una solicitud de Beneficios para Sobrevivientes no se puede hacer por internet. Puede llamar a la Administración del Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) de lunes a viernes, de 7 a.m. a 7 p.m., o dirigirse a su oficina local del Seguro Social. Le indicarán qué documentación necesita para su reclamo específico.
Dependiendo del tipo de beneficio del Seguro Social que usted reciba, también puede ser elegible para recibir beneficios de atención médica.
Si recibe la SSI, será elegible para Medicaid a partir del mes en que comiencen sus pagos de beneficios. Solo necesita recibir $ 1 por SSI para que la cobertura de Medicaid se active.
Si recibe el SSDI, será elegible para Medicare 2 años después de la fecha en que comienza su derecho al SSDI.
Si recibe beneficios por jubilación del Seguro Social, se inscribirá automáticamente en Medicare.
La Administración del Seguro Social (SSA) revisa los casos de discapacidad para la mejora médica cada 3 años. Este proceso se llama Revisión Continua de Discapacidad (CDR, por sus siglas en inglés). Si la SSA determina que usted ya no está discapacitado, sus beneficios se cancelarán.
Usted sabrá cuándo se revisa su caso puesto que la SSA le enviará una notificación por escrito por correo para informarle que su caso está siendo revisado. Como parte de la CDR, la SSA puede solicitarle que rellene los formularios y que sus médicos lo evalúen.
El Seguro Social también revisa los casos de los niños 2 meses antes de que cumplan 18 años. Durante esta revisión, la SSA determina si la discapacidad del niño cumple con los requisitos para adultos.
Consulte más arriba para obtener información sobre cómo apelar un rechazo, reducción o cancelación de beneficios.
Visite https://www.ssa.gov/espanol/
Para presentar una apelación por internet: https://www.ssa.gov/benefits/disability/appeal.html
Formulario de reconsideración: https://www.ssa.gov/forms/ssa-561-u2.pdf
Solicitud de audiencia de ALJ: https://www.ssa.gov/forms/ha-501.pdf
Solicitud de exención de pago excedente: https://www.ssa.gov/forms/ssa-632-bk.pdf