Ciertas discapacidades del desarrollo pueden hacer que sea difícil o incluso imposible que una persona maneje adecuadamente todas las áreas de su vida. A menudo, cuando alguien con una discapacidad del desarrollo, como discapacidad intelectual, espina bífida, autismo, síndrome de Down o parálisis cerebral, cumple 18 años, se designa a un curador para que tome decisiones en su nombre. La persona con discapacidad del desarrollo pierde ciertos derechos civiles y el curador, generalmente uno de los padres o un miembro de la familia, tiene la autoridad y la responsabilidad de ejercer esos derechos civiles por ellos.
La ley de Florida brinda a las personas con discapacidades del desarrollo la oportunidad de restaurar sus derechos civiles perdidos bajo ciertas circunstancias. Si su capacidad para tomar decisiones correctamente en ciertas áreas de su vida ha mejorado, tal vez gracias a medicamentos o tratamiento, o las evaluaciones profesionales brindan una nueva perspectiva de su capacidad, puede solicitarle al tribunal la restauración de esos derechos mediante un proceso definido en el Estatuto de Florida §393.12.
Si usted o un conocido sufre de una discapacidad del desarrollo y cree que injustamente no tiene acceso a sus derechos civiles, comuníquese con CLSMF para obtener asesoría legal.