Tribunal De Circuito

El Tribunal de Circuito maneja casos para resolver disputas legales entre partes donde el monto en dólares involucrado es mayor a $ 30,000, excluyendo costos, intereses y los honorarios de los abogados. Además, hay algunas controversias que siempre deben presentarse ante el Tribunal de Circuito, sin tomar en cuenta el monto en cuestión. Algunos de estos casos incluyen asuntos de legalización de testamentos y tutela, casos de derecho de familia, casos de acciones de expulsión de capital y todas las acciones que involucran el título y los límites de los bienes inmuebles.

En el futuro, el monto límite de $ 30,000 en dólares para presentar ante el Tribunal de Circuito cambiará. Para los montos en dólares actuales, encuentre el estatuto del Tribunal de Circuito en internet, aquí.

Hay 20 circuitos en el estado de Florida, y cada una de estas áreas cuenta con al menos un tribunal de circuito. Encontrará una lista de los tribunales de circuito de Florida en internet en el sitio web oficial de Florida Courts (los Tribunales de Florida).

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¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

    Una acción civil comienza al presentar una Queja (un documento que indica a quién está demandando y por qué) y otros documentos requeridos ante el secretario del condado correspondiente.

    Debe tener al menos 18 años de edad. Puede ser un individuo, una persona que ‘Comercia Como’ (también conocida como “d /b/a” por sus siglas en ingleś) o una corporación. Un niño menor debe pedirle a uno de sus padres o a su tutor legal que presente la queja en su nombre. 

    Las tarifas de presentación de demandas civiles están establecidos en los Estatutos de Florida y las ordenanzas locales del condado.

    El secretario del tribunal puede brindar información acerca de las tarifas de presentación.

¿QUÉ DEBE HACER?

    Estos son los pasos generales acerca de cómo presentar una demanda civil ante el Tribunal de Circuito.

    Esto se conoce como el “Lugar”.

    La ley le otorga a la persona o empresa que presenta una demanda el derecho de presentarla en cualquiera de estos lugares: 

    • Dónde se celebró el contrato;
    • Si la demanda se fundamenta en un pagaré sin garantía, donde se haya firmado el pagaré o donde reside quien lo generó;
    • Si la demanda es para recuperar bienes o para ejecutar un embargo preventivo, en el lugar se encuentra la propiedad;
    • Donde ocurrió el evento que dio lugar a la demanda;
    • Donde reside uno o más de los demandados;
    • Cualquier lugar acordado en un contrato; o
    • En una demanda de cobro de dinero, si no hay un acuerdo sobre dónde se puede presentar una demanda, el lugar donde se realizará el pago.

    Primero, presente la Queja. Una Queja es un documento judicial que establece las partes y la razón de la demanda, incluido el monto adeudado o la propiedad que busca que le sea restituida. La persona que inicia el caso se denomina “demandante”; La persona a quien se demanda se denomina “demandado”. Si desea un juicio con jurado, debe solicitarlo en la Queja.

    También deberá completar un Formulario de Portada para Casos Civiles para presentar la queja. Este es un formulario que explica qué tipo de caso se presenta.

    Finalmente, debe presentar una Citación. Deberá emitir una Citación para cada Demandado. Rellene la citación imprimiendo claramente su nombre, los nombres de los demandados y el número de su caso. Saque tantas copias de la Citación como sean necesarias para notificar a cada Demandado.

    Debe presentar la Queja, el Formulario de Portada para Casos Civiles y la Citación en la oficina del Secretario.

    Pague la tarifa de presentación. Puede completar una Solicitud de Estado de Indigente para estar exento de la tarifa de presentación judicial.

    El alguacil o el agente judicial privado entregará una copia de los documentos a cada Demandado. Usted es responsable de la entrega de la Citación, una copia de la Queja con los Anexos y cualquier Prueba a la Oficina del Sheriff correspondiente para su entrega y notificación. La “Notificación” se lleva a cabo por un tercero imparcial que entrega oficialmente los documentos legales en su nombre. 

    Luego de darse por notificado, el demandante tendrá 20 días para contestar. Si no contesta, usted puede solicitarle al Tribunal un Fallo por Incumplimiento.

    Si el Demandado presenta una Contestación de la Demanda, puede presentar solicitudes de exhibición de pruebas. Éstas son preguntas escritas que solicitan que el Demandado responda algunas preguntas o proporcione documentos.

    Una vez que se haya completado la Exhibición de Pruebas, usted puede solicitar una audiencia final o un juicio.

    En el juicio o audiencia final, usted presentará pruebas y testigos que respalden su posición. El Demandado también tendrá la oportunidad de presentar sus propias pruebas y testigos.

    Si gana su demanda, deberá tomar medidas para cobrar el dinero que el tribunal le otorgó a través del caso judicial. 

    Las siguientes secciones explicarán los pasos generales que deberá seguir si desea cobrar luego de un fallo. 

    El primer paso para hacer cumplir un fallo es investigar los activos cobrables de la parte contraria contra la cual usted obtuvo un fallo (el “deudor”). El hecho de que gane una cierta cantidad de dinero no garantiza que realmente pueda cobrarlo.

    La ley le brinda a la parte ganadora en una demanda (el “acreedor”) ciertas herramientas procedimentales para obtener información sobre el deudor con respecto a sus activos cobrables. Este proceso se conoce como “exhibición en vía de ejecutoria”.

    Por ejemplo, un acreedor puede tomar la declaración del deudor o los interrogatorios propuestos (preguntas). El deudor debe proporcionar respuestas juradas a las preguntas. Si no coopera, el acreedor puede trasladar el tribunal para obligar al deudor a asistir a una declaración o para absolver posiciones. El tribunal tiene la capacidad de imponer multas o dictar encarcelamiento en circunstancias extremas.

    El siguiente paso es ejecutar la sentencia sobre los activos cobrables del deudor. 

    Una forma simple y efectiva de hacerlo es registrar una copia certificada del fallo en los registros oficiales del condado en el que se encuentra el bien inmueble, lo que hace que el fallo se convierta en un gravamen sobre el bien en ciertas circunstancias. 

    Con el gravamen en su lugar, usted puede gravar y ejecutar los bienes inmuebles para satisfacer el monto del fallo (sujeto a cualquier gravamen mayor sobre el bien).

    Este método no está disponible si el bien inmueble es un bien familiar del deudor del fallo. El Artículo X, Sección 4, de la Constitución de Florida exime a los bienes familiares de gravámenes judiciales o de ventas forzadas. 

    Es importante tener en cuenta que el estado de bien familiar de la propiedad para fines fiscales no determina si la propiedad se considera como un bien familiar para fines de exención constitucional contra los acreedores. 

    Además, generalmente, no es práctico buscar un gravamen sobre una propiedad que está sujeta a una hipoteca que excede el valor de la propiedad, u otros gravámenes mayores que pueden reducir los ingresos disponibles de la venta de la propiedad.

    También puede buscar otros activos para hacer cumplir una sentencia:

    • Embargo de salarios o cuentas bancarias. Esta opción no se encuentra disponible si los fondos a embargar califican como el sueldo o salario de un jefe de familia y el deudor no ha dado su consentimiento por escrito para renunciar a la exención del jefe de familia.
    • Adjuntar gravámenes a bienes personales. Los bienes personales del deudor del fallo pueden ser ejecutados, todo esto sujeto a la capacidad del deudor de reclamar una exención de hasta $ 4,000 si él o ella no está se encuentra reclamando una exención de vivienda. Estatuto de Florida § 222.25 (2015). Un deudor del fallo puede reclamar una exención de hasta $ 1,000 en un vehículo automotor personal.

    Tenga en cuenta que las opciones anteriores pueden estar sujetas a la aplicación de exenciones adicionales según las leyes estatales y federales.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE TOMAR ACCIÓN?

    Debe conocer el nombre y la dirección de la persona que desea demandar o no podrá presentar la Queja.

    ¿La persona que quiere demandar tiene activos que no están exentos de cobranza? Si todos sus activos están protegidos, no cobrará nada, incluso si gana el caso.